En el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación contempla un procedimiento para detectar y combatir a los contribuyentes que han emitido comprobantes fiscales donde se simulan operaciones.
En dicho artículo se establece que una operación se presume inexistente cuando:
• Se detecte que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con
o Activos
o Personal
o Infraestructura
o Capacidad material.
• Se encuentren no localizados.
Antes de continuar es necesario definir lo siguiente;}
▪ EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)
▪ EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas)
Antes de que la autoridad concluya que un contribuyente es un EFOS, le otorgara a este contribuyente la oportunidad de que aporte pruebas para demostrar que las operaciones fueron reales, si el SAT considera que el contribuyente no aporta las pruebas suficientes para demostrar que la operación es inexistente, sus datos serán agregados a un listado que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de la autoridad fiscal como una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
Los contribuyentes que tienen operaciones con un EFOS contaran con un plazo de 30 días siguientes a la publicación de lista de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), para corregir su situación fiscal o para demostrar ante la autoridad fiscal que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, es decir que la operación si existió, de no hacerlo será considerado como EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas).
En caso de que no se haga la aclaración, el Código Fiscal estable que no se le deben dar efectos fiscales a estas operaciones por lo que no serian deducibles el inventario, activos y/o gastos pagados a los EFOS.
Algunos efectos que pudiera tener la empresa en caso de tener operaciones con EFOS pueden ser:
1. Desconocer los efectos fiscales amparados en los mismos, y pagar los impuestos correspondientes.
2. Imposición de créditos fiscales.
3. Presunción de simulación de actos considerado como delito de defraudación fiscal que podría ser castigado con prisión.
Con el fin de prevenir cualquier eventualidad, recomendamos lo siguiente:
1. Revisar constantemente la lista del artículo 69-B del CFF publicada en la página del SAT y el DOF, con el objetivo de identificar las operaciones que se hayan llevado a cabo con proveedores calificados como EFOS definitivos.
2. Celebrar contratos de prestación de servicios entre el contribuyente y sus proveedores, donde contenga una cláusula de terminación anticipada justificada y/o retención de pagos, en caso de que el proveedor sea publicado en la lista definitiva (EFOS).
3. Integrar un expediente con cada uno de los proveedores, o al menos los proveedores más significativos con los que se haya tenido relación de negocios, que contenga; la aceptación del cliente de la operación y su desarrollo, así como soporte documental del servicio prestado, desde su inicio y hasta la entrega final, teniendo como fin la materialidad de las operaciones llevadas a cabo.
4. Revisar o solicitar si el proveedor se encuentra como localizado ante las autoridades fiscales, esta revisión sugerimos que se haga antes y durante la prestación de servicios, incluso también posterior a que se terminen las operaciones con este proveedor.
Sera importante también tener un conocimiento de los proveedores con los que se realizaran operaciones, recomendamos tratar de conocer si dichos proveedores cuentan con la capacidad material, saber si tienen los activos, el personal, o la infraestructura para prestar servicios.
En Núñez Rosas y Asociados, ponemos a su disposición nuestras diferentes herramientas y áreas de revisión de operaciones con proveedores, así como nuestros diversos servicios para apoyar en cualquier situación para revisar la situación de cada contribuyente, buscando en todo momento que se esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
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