Conforme al artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”.
El reparto debe ejecutarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la presentación de la declaración anual. Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio están obligadas a efectuar este reparto, siempre que hayan generado utilidades.
- Personas Morales: Durante el mes de mayo.
- Personas Físicas: Durante el mes de junio.
Determinación de la Base del Reparto
La base para calcular el reparto de utilidades es la renta gravable, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). El porcentaje a repartir es del 10% sobre dicha renta gravable.
Es importante considerar que, el monto no reclamado del año anterior se sumará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio.
Desde el año 2021, se estableció a través de la Ley Federal del Trabajo, una limitación sobre el monto máximo a repartir a los trabajadores, el cual será el monto que resulte más favorable para cada trabajador de conformidad con lo siguiente;
- Tres meses del salario del trabajador
- El promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años,
Cálculos a Realizar por Empleador
Tomando en consideración lo anterior, los empleadores tendrán que realizar los siguientes tres cálculos:
1. Considerando un monto total de utilidades a repartir del 10% de la utilidad gravable conforme a la Ley del impuesto sobre la renta.
2. Considerando 3 meses de salario, se tomará en cuenta el último salario considerado en el ejercicio 2025.
3. El promedio de la PTU pagada a cada trabajador en los últimos tres años.
Determinación de la Base Repartible
Base gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
La mecánica establecida para determinar la PTU a repartir entre los trabajadores es la siguiente;
Utilidad fiscal
(menos) Parte no deducida de la previsión exenta (art. 28 f. XXX LISR)
(igual) Base para determinación de la PTU
(por) 10%
(igual) PTU del ejercicio 2025
(mas) PTU no reclamada del 2024
(igual) PTU a pagar en 2026 correspondiente al ejercicio 2025.
El artículo 9 de la LISR señala que, para calcular la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace con el fin de que no se reste la PTU pagada de la propia base para determinar el pago por dicho concepto. Tampoco se disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Base tres meses de salarios
Para el cálculo de la base de tres meses de salario, se debe utilizar el salario diario del trabajador, en estricto apego a los lineamientos establecidos por los Artículos 89 y 124 de la Ley Federal del Trabajo.
Base promedio de la PTU de los últimos tres años
Se deberá tomar en consideración la PTU pagada a cada trabajador en los últimos tres ejercicios. Se sumarán de los últimos tres años la PTU pagada y el resultado se dividirá entre tres.
Es imperativo realizar estos cálculos de forma personalizada para cada integrante de la nómina. El monto definitivo a pagar será aquel que resulte de comparar la base gravable general contra los topes mencionados, aplicando siempre la base o el límite que sea más favorable para el trabajador.
Monto a Pagar de PTU en un Ejercicio
La determinación de los límites de tres meses de salario y el promedio histórico en los últimos tres años, es un procedimiento que solo se activa si la empresa genera una utilidad fiscal. De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Cuando el monto de la base gravable de PTU sea menor a los tres meses de salarios o el promedio de la PTU pagada en los últimos tres años, entonces se pagará en base al cálculo de la base gravable.
- Si el monto de los tres meses de salarios es menor a la PTU, considerando la base gravable, y es mayor al promedio de la PTU pagada en los últimos tres años, entonces se pagará la PTU con base a los tres meses de salarios.
- Si el monto del promedio de la PTU de los últimos tres años es menor a la PTU considerando la base gravable, y es mayor a la base de los tres meses de salarios, entonces se pagará el promedio de la PTU de los últimos tres años.
A continuación, unos ejemplos:
PTU total por Salario 3 Promedio PTU PTU A
base gravable meses pagada 3 años REPARTIR
Trabajador 1 31,900 21,200 14,200 21,200
Trabajador 2 32,000 29,250 34,100 32,000
Trabajador 3 52,200 39,250 44,100 44,100
Trabajador 4 13,950 17,600 15,000 13,950
Quiénes Tienen Derecho a la PTU
Conforme a la normativa vigente, los colaboradores elegibles para percibir la PTU son:
- Personal de Planta: Aquellos contratados por tiempo indeterminado, independientemente del periodo laborado en el ejercicio.
- Personal Eventual: Colaboradores por tiempo u obra determinada que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año.
- Personal de confianza: Tienen derecho a participar hasta un tope del 20% sobre el salario más alto de un sindicalizado o de planta.
Quienes No Tienen Derecho a la PTU
No tienen derecho a participar en las utilidades de los trabajadores los que tengan las siguientes características:
- Los directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionistas que presten servicios independientes en una empresa (así como asimilados a salarios).
Derecho de Objeción a la Declaración del Ejercicio
Conforme a las facultades otorgadas por el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, los colaboradores cuentan con un mecanismo formal en caso de inconformidad con los datos presentados en la declaración anual de la empresa. El procedimiento se rige bajo las siguientes etapas:
- El patrón tiene la obligación de proporcionar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración anual dentro de los 10 días naturales posteriores a su presentación ante la autoridad.
- Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de las empresas podrá observar ante la SHCP las observaciones que juzgue conveniente.
- La resolución definitiva dictada por la misma SHCP no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Comisión Mixta de PTU
Conforme al Art. 125 LFT:
- Se integrará una comisión con igual número de representantes del patrón y los trabajadores.
- Esta determinará el reparto individual de la PTU.
- Cualquier objeción será resuelta por esta comisión en un plazo de 15 días.
Cálculo de la Retención de ISR Sobre la PTU
El artículo 93 fracción XIV de la LISR indica que no se pagará impuesto por la PTU hasta por el equivalente a la unidad de medida y actualización elevado a 15 días, es decir $1,759.65 pesos; sobre la diferencia se deberá hacer la retención de acuerdo con lo que señalan el artículo 96 cuarto párrafo de LISR, y el artículo 174 del RLISR.
Consideraciones para la Determinación del Pago
a) Días considerados para el conteo de los días laborados:
- Incapacidad por maternidad y/o incapacidad por riesgo de trabajo.
- Días festivos, séptimo día, vacaciones y permisos contractuales.
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
b) Días no considerados como laborados:
- Incapacidades por enfermedad general.
- Permisos con o sin goce de sueldo.
- Ausencias injustificadas.
c) Base salarial para el cálculo (art. 124 LFT)
- Salario fijo: se considerará la cuota diaria, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT.
- Salario variable: se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT
- Salario mixto: se tomará la cuota diaria más el promedio o anual de las variables, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT.
El resultado del cálculo de la PTU deberá ser individualizado considerando dos variables.
a) 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores, considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró.
b) 50% se reparte considerando la proporción del salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de los salarios devengado.
Limitación de PTU a Ciertos Trabajadores
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, como son servicios por honorarios de una SC, cuando se dediquen al cuidado de los bienes que produzcan rentas, o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
En Núñez Rosas y Asociados, reconocemos que la determinación de la PTU puede llegar a ser proceso técnico que exige un análisis meticuloso de las variables legales y fiscales vigentes. Ponemos a su disposición nuestra experiencia y servicios especializados para asegurar una elaboración precisa del reparto, garantizando el cumplimiento estricto de todas las obligaciones normativas.
Nuñez Rosas y Asociados S.C. es miembro de Nexia, red global de firmas contables y de consultoría independientes, que ofrece un portafolio integral de servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoría. Nexia trabaja con sus firmas miembros aprovechando la fuerza de la red y permitiendo la entrega de soluciones globales por parte de las firmas miembros a sus clientes.https://nexia.com/disclaimer/

