Dentro de las regulaciones contenidas en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y normas de trámite de obligaciones expedidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales deben mantener actualizada la información sobre socios, accionistas, asociados, que formen parte de la estructura orgánica conforme a los estatutos o la legislación bajo la cual se constituyen, así como de representantes legales.
Cumplimiento de esta Obligación
Las personas morales a través del sitio web del SAT, deben presentar un aviso informando el nombre y la clave de RFC de sus socios, accionistas, asociados y demás personas que, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, conforme a sus estatutos, cada vez que exista una modificación o incorporación, este aviso debe incluir:
- Nombre y clave de RFC de cada socio o accionista.
- Número de acciones o partes sociales y su valor nominal.
- Porcentaje de participación en el capital social.
- Identificación de quienes ejercen control efectivo sobre la sociedad.
El aviso debe presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la modificación o incorporación de socios, accionistas o representantes legales. El trámite debe acompañarse del documento protocolizado que acredite el cambio correspondiente, para mayor referencia se recomienda revisar la ficha de trámite 38/CFF del anexo 2 de la resolución miscelánea fiscal para 2026. Compartimos link donde podrán consultar esta ficha de tramite https://www.sat.gob.mx/minisitio/NormatividadRMFyRGCE/documentos2026/rmf/anexos/Primera-Modificacion-Anexo-2-DOF-17072026.pdf
En el aplicativo se establece la obligación de señalar el número de acciones o el valor nominal de las partes sociales, a efecto de que el propio sistema del SAT calcule de forma automática el porcentaje de participación de cada socio o accionista.
De conformidad con la regla miscelánea fiscal 2.4.14. para este 2026 se establece que en este mismo aplicativo las personas morales podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto con el articulo 19 del CFF referente a la inscripción al registro de representantes legales.
Concepto de Control Efectivo
Uno de los conceptos que suele llamar la atención en este aviso de socios y accionistas, es el denominado “Control Efectivo”. El Código Fiscal de la Federación establece que se entenderá por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
- Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Comentarios Adicionales
Es importante que se tengan toda la documentación legal debidamente protocolizada, que respalden la composición del capital social y participación de los socios o accionistas, acciones o partes sociales, otorgamiento o revocación de poderes.
En el caso de socios o accionistas extranjeros: se debe de utilizar el RFC genéricos EXT990101NI1 (personas morales) o EXTF900101NI1 (personas físicas), cuando no cuenten con RFC ante el SAT.
Es importante mencionar que el SAT no permite concluir el trámite si la situación fiscal del socio o accionista no se encuentra en estatus «Activo». Es recomendable verificar previamente el estatus de cada uno de ellos para evitar retrasos.
El aviso permanece vigente hasta que se presente una nueva modificación o incorporación; no existe una obligación de renovarlo de forma periódica si no hay cambios en la estructura accionaria.
Si es la primera vez que se presenta una solicitud en el aplicativo denominado Socios y Accionistas, se debe presentar primero el aviso para la actualización de los socios y accionistas y, posterior a la aprobación del mismo, el aviso para la actualización de representantes legales.
Para presentar el aviso en el SAT, se requiere la documentación y/o información siguiente:
- e.firma vigente del representante legal de la persona moral.
- Documento protocolizado y digitalizado que acredite la modificación o incorporación (acta de asamblea, acta constitutiva o instrumento notarial correspondiente).
- Identificación oficial vigente de los socios o accionistas que se actualizarán.
- Clave de RFC activa de cada socio, accionista o persona con control efectivo.
- Número de acciones, valor nominal, conforme al nuevo requisito 2026.
Las sanciones conforme a los artículos 79 y 80 del CFF, por no presentar estos avisos pueden ser de $5,400 a $10,780 pesos, además de una posible restricción de los certificados de sellos digitales de conformidad con el artículo 17-H Bis del mismo CFF.
En Núñez Rosas y Asociados S.C. estamos a su disposición para revisar con ustedes o con su área legal y/o asesores jurídicos, cualquier duda y/o comentarios al respecto. Es fundamental que las personas morales avisen en plazo cualquier cambio, respecto a sus socios, accionistas y control efectivo ante el SAT, así como cambios en la representación legal de la entidad.
Núñez Rosas y Asociados S.C. es miembro de Nexia, red global de firmas contables y de consultoría independientes, que ofrece un portafolio integral de servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoría. Nexia trabaja con sus firmas miembros aprovechando la fuerza de la red y permitiendo la entrega de soluciones globales por parte de las firmas miembros a sus clientes. https://nexia.com/disclaimer/
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