Como parte de sus obligaciones fiscales, las personas físicas deben presentar su declaración anual por los ingresos obtenidos durante el ejercicio 2025 a más tardar el 30 de abril de 2026. Conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), esta obligación aplica para todos los contribuyentes que perciban ingresos, exceptuando aquellos que estén exentos o que hayan realizado pagos de impuestos definitivos.
Ingresos Sujetos a Declaración Anual
De acuerdo con la normativa vigente, los contribuyentes que obtengan ingresos por las siguientes actividades están obligados a presentar su declaración:
• Salarios:
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- Cuando se tuvo un solo empleador, pero se dejó de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
- Si se percibieron ingresos de dos o más empleadores de forma simultánea.
- Si los salarios provienen del extranjero o de empleadores que no están obligados a realizar retenciones.
- Si, además de salarios, se obtuvieron ingresos por conceptos de indemnización, jubilación o pensiones.
- Cuando los ingresos por salarios superen los $400,000 pesos anuales.
- Quienes perciban ingresos bajo el esquema de asimilados a salarios.
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Actividades Económicas y Regímenes:
- Actividades empresariales y servicios profesionales.
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que hayan optado por pagos provisionales bimestrales con coeficiente de utilidad.
- Actividades empresariales mediante plataformas tecnológicas que no optaron por pagos definitivos.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación y adquisición de bienes.
- Ingresos por intereses.
- Dividendos y ganancias distribuidas por personas morales
Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
Para calcular los ingresos acumulables por intereses y ganancia cambiaria de inversiones en instituciones del extranjero (según el Art. 239 del Reglamento de la LISR), se aplicará la regla 3.16.11. de la primera versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. El factor aplicable sobre el monto de la inversión al inicio del ejercicio para el ejercicio 2025 será de 0.0484
Deducciones Personales
Al realizar el cálculo anual, los contribuyentes pueden aplicar deducciones personales adicionales a las deducciones propias de su actividad económica.
El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $206,367.60 pesos o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor
Los conceptos permitidos como deducciones personales son:
Gastos médicos
- Honorarios médicos.
- Dentista, tratamientos y consultas.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
- Honorarios a enfermeras.
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
Los gastos médicos pueden ser también para el cónyuge o concubino (a), así como los ascendientes (padres, abuelos, etc..) y descendientes (hijos, nietos, etc..) en línea recta siempre que el beneficiario no tenga ingresos anuales superiores a $41,274.00 pesos.
Los pagos por concepto de gastos médicos deberán ser pagadas con cheque nominativo, transferencias o mediante tarjeta de débito, de crédito o de servicios.
Colegiaturas
Los montos máximos deducibles por nivel educativo son;
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Si durante el mismo año fiscal se realizan pagos por servicios educativos en dos niveles distintos, el límite de deducción aplicable será el correspondiente al nivel con el monto más alto, sin importar en cuál se inició o concluyó.
Los gastos de colegiaturas deben estar respaldados con facturas emitidas por instituciones que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Los pagos deberán ser por cheque, transferencia, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Gastos funerarios
Son deducibles los gastos realizados para el contribuyente, cónyuge o concubino(a), así como para ascendientes y descendientes en línea recta. El monto máximo deducible es de $41,274.00 (equivalente a una UMA anual). Es importante considerar que los planes funerarios contratados a futuro solo podrán deducirse en el ejercicio fiscal en que se utilicen efectivamente los servicios.
Donativos
Las aportaciones a instituciones autorizadas para recibir donativos son deducibles hasta por una cantidad que no exceda el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior. Para su validez, es indispensable que la institución receptora sea una donataria autorizada vigente.
Transporte escolar
Esta deducción aplica exclusivamente para descendientes en línea recta (hijos, nietos) y únicamente en los estados donde este servicio sea obligatorio o se incluya de forma generalizada en la colegiatura. Para que sea acreditable, el cobro del transporte debe facturarse por separado de los demás gastos escolares y pagarse mediante medios electrónicos.
Primas de seguros de gastos médicos
Son deducibles los pagos de pólizas de seguros de gastos médicos mayores, ya sea que la cobertura sea para el propio contribuyente, su cónyuge o concubino(a), o sus ascendientes y descendientes en línea recta.
Créditos hipotecarios
Los contribuyentes pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados durante el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación. Esto aplica para créditos contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
Aportaciones complementarias de retiro
Se podrán deducir aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o bien a las cuentas de planes personales de retiro. Serán deducibles cuando las aportaciones sean destinadas a ser utilizadas cuando el contribuyente llegue a la edad de 65 años (El monto máximo por este concepto es el que resulte menor entre el 10% del ingreso anual acumulable o 5 UMAS anuales equivalente a $206,367.60 pesos).
Quienes No Están Obligados A Declarar
Es importante mencionar que la misma ley considera algunos supuestos en donde los contribuyentes pueden, si así lo deciden, no presentar la declaración anual.
En los siguientes casos no se estará obligado a presentar la declaración anual:
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón siempre que no excedan de $400,000 pesos en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400,000 pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100,000 pesos en el ejercicio, y sobre estos ingresos le hayan aplicado la retención correspondiente.
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de $20,000 pesos en el ejercicio.
* No será aplicable si se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Las personas físicas RESICOS quedan relevados o podrán no presentar declaración anual solo por los ingresos de RESICO, en los siguientes casos:
- Los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento o sector primario, quedarán exceptuados de la obligación de presentar declaración anual, siempre que hayan cumplido con la presentación de todas sus declaraciones mensuales.
- De igual forma, quienes realicen actividades bajo el esquema de copropiedad podrán optar por no presentar la declaración anual.
Otras Obligaciones por Cumplir con la Declaración Anual
Además de determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor por los ingresos obtenidos en el ejercicio, en la declaración anual se deberá informar lo siguiente:
- Préstamos, donativos y premios obtenidos cuando excedan de $600,000 pesos, de manera individual o en conjunto.
- Ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios siempre que la totalidad de estos ingresos superen $500,000 pesos.
Es fundamental notificar estos conceptos en la declaración anual, ya que, de omitir esta información, la autoridad fiscal tiene la facultad de considerar dichos ingresos como acumulables (gravables), perdiendo así su naturaleza de exentos. Por ello, el cumplimiento de esta obligación informativa es clave para proteger su patrimonio
Requisitos para la Presentación de la Declaración Anual
Para la presentación de la declaración, los contribuyentes deberán de contar con la siguiente información
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
- CONTRASEÑA vigente.
- E. Firma vigente.
- Datos bancarios en caso de saldo a favor (banco y cuenta CLABE)
Determinación de Saldo a Favor
En caso de que se determine saldo a favor, se podrá solicitar en devolución automática (es decir al momento de presentar la declaración anual) de ese saldo a favor, para lo cual se deberá proporcionar el nombre de la institución bancaria y CLABE bancaria
Se ha precisado por parte de la autoridad fiscal que cuando se tenga saldo a favor se podrá solicitar la devolución automática del impuesto sobre la renta, con la CONTRASEÑA cuando el saldo a favor sea igual o menor a $10,000 pesos.
Si el saldo a favor es superior a $10,000 pesos se deberá presentar la declaración y la devolución automática utilizando la E.Firma.
Algunos supuestos en que no aplicaría la devolución automática:
- Cuando se determine un saldo a favor superior a $150,000 pesos.
- Si en 2025 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si en 2025 el contribuyente se encuentro suspendido en el RFC.
- Si el contribuyente se encuentra como no localizado.
- Si presenta declaración con Contraseña cuando está obligado a hacerlo con E.firma.
- No elijas la opción de devolución.
- Se presente la declaración después del 31 de julio de 2026.
- Si se encuentran revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o
Se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
Impuesto a Pagar en la Declaración
En caso de que el cálculo anual determine un impuesto a pagar, las autoridades fiscales permiten a los contribuyentes (personas físicas) liquidar el adeudo hasta en seis parcialidades mensuales y sucesivas.
Esta facilidad administrativa es sumamente útil para la gestión de flujo de efectivo, pero requiere el cumplimiento estricto de ciertos requisitos para no perder el beneficio:
- Las parcialidades posteriores deben cubrirse a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deberán utilizar exclusivamente los formatos con las líneas de captura que el sistema genera al momento de presentar la declaración. Estos se encuentran disponibles en la opción “Impresión de acuse” dentro del aplicativo del SAT.
- Los pagos se efectúan directamente en las instituciones de crédito (bancos) autorizadas.
- Existe la posibilidad de realizar pagos anticipados para liquidar el saldo antes del tiempo previsto.
- Si no se cubren las parcialidades en las fechas establecidas, se generarán automáticamente recargos por falta de pago oportuno.
- El esquema de parcialidades concluye el 30 de septiembre de 2026, fecha en la cual deberá estar liquidada la totalidad del impuesto, incluyendo los recargos que se hayan generado en su caso
Para que la opción de parcialidades sea efectiva, el contribuyente debe presentar su declaración anual en tiempo y forma dentro del plazo legal (abril de 2026). Es indispensable que el pago de la primera parcialidad se realice dentro de este mismo periodo; de lo contrario, la facilidad quedará sin efecto
La facilidad del pago hasta en seis parcialidades no es aplicable a las y los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que obtuvieron ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores
En Núñez Rosas y Asociados, ponemos a su disposición nuestra experiencia y servicios profesionales para garantizar el estricto cumplimiento de su declaración anual. A través de nuestras herramientas especializadas, realizamos un análisis detallado de sus deducciones personales para optimizar su cálculo fiscal y asegurar que se apliquen todos los beneficios permitidos por la ley. Asimismo, en caso de determinarse un saldo a favor, le brindamos acompañamiento integral en el proceso de solicitud ante las autoridades fiscales para asegurar su recuperación oportuna.
Nuñez Rosas y Asociados S.C. es miembro de Nexia, red global de firmas contables y de consultoría independientes, que ofrece un portafolio integral de servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoría. Nexia trabaja con sus firmas miembros aprovechando la fuerza de la red y permitiendo la entrega de soluciones globales por parte de las firmas miembros a sus clientes. https://3nexia.com/disclaimer/
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