PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORESSe aproxima la fecha en que los patrones deben hacer el pago de la participación de las utilidades a los trabajadores, de acuerdo con lo que señala el artículo 123 apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece: “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”.
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Están obligados a efectuar el reparto de utilidades, todas las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio.
Determinación de la base del reparto
El artículo 123 constitucional señala que se tomará como base la renta gravable, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Mediante resolución publicada el 18 de septiembre de 2020 en el DOF, la Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas determinó el porcentaje de las utilidades a repartir del 10%.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año, que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.
Base de determinación
La mecánica establecida para determinar la PTU a repartir entre los trabajadores es la siguiente;
- Utilidad fiscal
- (menos) Parte no deducida de la previsión exenta (art. 28 f. XXX LISR)
- (igual) Base para determinación de la PTU
- (por) 10%
- (igual) PTU del ejercicio 2020
- (mas) PTU no reclamada del 2019
- (igual) PTU a pagar en 2021 correspondiente al ejercicio 2020.
El artículo 9 de la LISR señala que, para calcular la renta gravable, no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio; está precisión se hace con el fin de que no se disminuya la PTU pagada de la propia base para determinar el pago por dicho concepto. Tampoco se disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, como son servicios por honorarios de una SC, cuando se dediquen al cuidado de los bienes que produzcan rentas, o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
Objeción de los trabajadores a la declaración del ejercicio
De acuerdo con el artículo 121 de la LFT, en caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, se establece el siguiente procedimiento:
- El patrón, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
- Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de las empresas podrá observar ante la SHCP las observaciones que juzgue conveniente.
- La resolución definitiva dictada por la misma SHCP no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Sujetos Exceptuados
Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, dedicados a la elaboración de un producto nuevo (de acuerdo con las leyes para el fomento de las industrias nuevas), durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el período de explotación.
- Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes que con bienes de propiedad particular efectúen actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistencias o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
Quienes tiene derecho a la PTU
Los trabajadores que tienen derecho a recibir la PTU son los siguientes:
- Los trabajadores de planta por cualquier período laborado.
- Los trabajadores eventuales, cuando hayan laborado cuando menos 60 durante el año.
- Los trabajadores de confianza (sobre un máximo de salario del 20% sobre el trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario dentro de la empresa).
Quienes NO tienen derecho a la PTU
No tienen derecho a participar en las utilidades de los trabajadores, los que tengan las siguientes características:
- Los directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionistas que presten servicios independientes en una empresa (así como asimilados a salarios).
Consideraciones para la determinación del pago
a) Días considerados para el conteo de los días laborados:
- Incapacidad por maternidad.
- Incapacidad por riesgo de trabajo.
- Días festivos, séptimo día, vacaciones y permisos contractuales.
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
b) Días no considerados como laborados:
- Permisos con o sin goce de sueldo.
- Incapacidades por enfermedad general.
- Ausencias injustificadas.
c) Base salarial para el cálculo (art. 124 LFT)
- Salario fijo: se considerará la cuota diaria, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT.
- Salario variable: se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT
- Salario mixto: se tomará la cuota diaria más el promedio o anual de las variables, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT.
El resultado del cálculo de la PTU deberá ser individualizado considerando dos variables.
- 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores, considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró.
- 50% se reparte considerando la proporción del salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de los salarios devengado.
Cálculo de la retención de ISR sobre la PTU
El artículo 93 fracción XIV de la LISR, indica que no se pagará impuesto por la PTU hasta por el equivalente a la unidad de medida y actualización elevado a 15 días, es decir $1,303.20; sobre la diferencia se deberá hacer la retención de acuerdo con lo que señalan el artículo 96 cuarto párrafo de LISR, y el artículo 174 del RLISR.
Comisión mixta de PTU
De acuerdo con el artículo 125 de la LFT, se deberá integrar una comisión por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Se formulará un proyecto que determine la PTU para cada trabajador. El patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y demás elementos de que disponga. En el caso de alguna objeción, serán resueltas por la misma comisión dentro de un término de 15 días.
En Nuñez Rosas ponemos a su disposición nuestros servicios de preparación de los cálculos de PTU a repartir entre sus trabajadores, tomando en consideración la determinación adecuada de las diferentes leyes que son aplicables al momento de calcular la PTU a pagar a los trabajadores.
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