El pasado 01 de mayo del 2021 el SAT, a través de su página de internet, publicó el “complemento carta porte” tomando en consideración particularmente lo que señala el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como la regla miscelánea 2.7.1.9; este complemento será obligatorio a partir del 30 de septiembre para los siguientes contribuyentes:

  • Los propietarios de mercancías nacionales cuando trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
  • Intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías.

DEFINICIÓN DE COMPLEMENTO CARTA PORTE

El complemento carta porte debe ser incorporado al comprobante fiscal digital por internet o CFDI en donde se incluirá información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial y, en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

El complemento carta porte puede ser incorporada ya sea en un CFDI tipo ingresos o un CFDI tipo traslado.

Cuando se emita un CFDI tipo ingresos por la prestación de servicios de transporte, el cual tendrá como objetivo manifestar la obtención del ingreso, se le incorporará el complemento carta porte.

En el caso del CFDI de traslado se emitirá el comprobante para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorporará el complemento carta porte.

PROPUESTA DE CAMBIOS REGLA COMPLEMENTOS CARTA PORTE.

Como se mencionó previamente, a través de la regla miscelánea 2.7.1.9. se establece la obligación de emitir un comprobante incorporando el complemento carta porte; actualmente esta regla está pendiente de ser modificada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo, se prevén cambios importantes para quedar como sigue:

  • Los propietarios de mercancías podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial.
  • En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un

intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI.

Se precisa que todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte” de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.

OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPLEMENTO CARTA PORTE

De acuerdo con la autoridad estos son los casos en los cuales se deberá emitir el complemento carta porte en los siguientes casos:

CFDI de ingresos

Si un contribuyente se dedica al traslado de bienes o mercancías, emitirá un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte con el que se ampara el cobro por el servicio que se está prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Por ejemplo, si es contratado para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, se deberá emitir una factura electrónica de ingreso con complemento carta porte.

Si es contratado para transportar mercancía de un lugar a otro dentro de la misma ciudad (sin utilizar carreteras federales), se deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento carta porte. 

CFDI de traslado

Si el contribuyente es el propietario de los bienes o mercancías o actúa como intermediario o agente de transporte y necesita trasladar mercancías, emitirá un CFDI de tipo traslado con complemento carta corte para amparar el traslado por territorio nacional.

Por ejemplo, si se transporta el lote de zapatos con su propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberá emitir una factura electrónica de traslado con complemento carta porte.

Si es el propietario de los bienes o mercancías y necesita trasladarlas con sus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (sin utilizar carreteras federales), deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento “carta porte”.

DEDUCIBILIDAD GASTOS POR SERVICIOS DE TRANSPORTE

A través del portal de internet de la autoridad fiscal se han emitido diferentes preguntas frecuentes relacionadas a este complemento carta porte, llama la atención la siguiente pregunta y la respuesta de la autoridad;

Si contrato los servicios de transporte para trasladar mis mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento “Carta Porte”, ¿puedo deducir el servicio de transporte contratado? 

A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.  

Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.

Por lo que se puede observar para la autoridad en caso de que exista alguna revisión y en el CFDI del transportista no se cuenta con este complemento carta porte, la deducción de estos gastos podría no ser considerado en los supuestos de una revisión fiscal.

En caso de que no se emita, no se entregue o no se ponga a disposición el CFDI con complemento carta porte se podrían tener multas conforme a lo siguiente

  1. De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
  2. De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

INSTRUCTIVO DE LLENADO Y CATÁLOGOS DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Adicional al complemento carta porte, durante las últimas semanas este año se han presentado diferentes cambios publicados por el SAT relacionados a este complemento, como sigue;

Documento​​ ​Descripción Publicación Consulta​
​Catálogos del complemento Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.​ 30/06/2021 Catálogos​
​Instructivo de llenado Consulta el instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte​ 01/06/2021 Instructivo
​Preguntas frecuentes Consulta las respuestas a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (Vigente)​ 17/08/2021 Preguntas

 

En Núñez Rosas y Asociados, conscientes de que estos cambios pueden significar un importante incremento de actividades para cualquier contribuyente, así como un potencial riesgo de incumplir con el requisito de deducibilidad de estos gastos de transporte, además de la exposición a posibles multas, ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar las operaciones que se tienen y definir en conjunto con su área administrativa los cambios y acciones necesarias para cumplir con estas nuevas disposiciones mencionadas en este comunicado.

 

DESCARGAR BOLETIN