Como ya lo habíamos anunciado en nuestro comunicado “REFORMAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN” https://nra.com.mx/reformas-en-materia-de-subcontratacion/ a partir de 23 de abril se originaron una serie de reformas con la intención de poner fin al esquema de subcontratación como se realizaba en años anteriores, las modificaciones se dieron en las siguientes leyes;
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
A consecuencia de esta reforma, a partir del 01 de agosto 2021 los contribuyentes estarían obligadas a cumplir con diversas obligaciones, siendo las más representativas las siguientes:
- Solo se permitirá la subcontratación siempre y cuando se considere especializada, entendiéndose especializada cuando los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante. Por lo que queda prohibida la subcontratación de personal.
- Quienes presten servicios especializados deberán contar con un registro ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
- Se concedía un periodo que culminaba el 01 de agosto para poder transferir a los empleados de la prestadora de servicios a la empresa que pague dichos servicios, sin que sea necesario hacer una transmisión de bienes.
- No podrán ser deducibles, así como tampoco acreditable el IVA, por los pagos realizados por servicios subcontratados especializados si el proveedor de servicios no se encuentra registrado en el padrón de proveedores de servicios especializados.
- Se establecieron requisitos para deducir los pagos realizados por servicios de subcontratación especializados.
- Verificar que el contratista cuente con el registro establecido en la Ley Federal del Trabajo.
- Obtener del contratista los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que les hayan prestado servicios.
- Recibo del pago expedido por la institución bancaria de;
- Retenciones de impuesto sobre la renta empleados.
- Cuotas del IMSS.
- Aportaciones al INFONAVIT.
- Requisitos para acreditar el IVA pagado por servicios de subcontratación especializados.
- Cumplir con los requisitos para la deducción de los pagos realizados.
- Obtener copia de la declaración del IVA y el acuse de recibo del pago del Impuesto al Valor Agregado por parte del proveedor de servicios especializados.
Finalmente, también se establecía que, a partir del 01 de agosto del 2021, desaparecería la obligación de la retención del 6% por subcontratación laboral.
PRORROGA EN REFORMA DE SUBCONTRATACIÓN
A consecuencia de algunas adversidades que se han encontrado los contribuyentes, se presentaron un par de propuestas de reforma a algunas de las leyes contempladas en esta reforma fiscal en donde se buscaba la ampliación de la entrada en vigor de algunos de los cambios de la reforma de subcontratación.
Este viernes 31 de julio del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos transitorios Primero, tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y séptimo del «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado el 23 de abril de 2021, mismo que entró en vigor el mismo 1 de agosto de 2021, en donde se amplía hasta el 01 de septiembre la entrada en vigor de diversas disposiciones legales.
Durante el mes de agosto
- Se podrá obtener el registro ante la secretaria del trabajo y previsión social como proveedor de servicios especializados.
- Seguirán siendo deducibles y acreditable el IVA pagado las cantidades pagadas por servicio de subcontratación durante todo el mes de agosto.
- Continua la obligación de retener el 6% de IVA por pagos de servicios de subcontratación.
- Se podrán transmitir los empleados vía la sustitución patronal, sin que sea necesario transmitir los bienes de la empresa prestadora de servicios especializados.
En el siguiente link accederán a la publicación de esta prórroga en el Diario Oficial de la Federación https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625445&fecha=31/07/2021
Compartimos adicionalmente el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS publicado el 30 de julio https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5625350&fecha=30/07/2021 en el cual se preveía la ampliación para el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en este boletín.
En Núñez Rosas y Asociados, comprendemos la importancia de esta prórroga, a la vez que somos conscientes que esta ampliación de plazo puede llegar a ser para muchos contribuyentes insuficiente para poder cumplir con estas obligaciones legales, por lo que ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar en conjunto con sus abogados laboristas, la situación actual de cada empresa, buscando en todo momento que se estén cumpliendo las disposiciones fiscales que han sido modificadas y mencionadas en este comunicado.
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