El día 27 de diciembre de 2021 se publicó la resolución miscelánea para 2022 la cual contempla situaciones relacionadas con el complemento Carta Porte; a continuación, comentaremos cambios importantes relacionados con este documento, así como también información proporcionada a través de la página del SAT y Código Fiscal de la Federación para 2022.
CARTA PORTE EN TRASLADOS A TRAVÉS DE TRAMOS FEDERALES Y LOCALES
Para la resolución miscelánea 2022 se contemplan modificaciones que ya habían sido anunciadas por la autoridad en el pasado mes de noviembre
Transporte local de bienes o mercancías
Se contempla que, en el caso de traslados de mercancías propias, cuando se transite por caminos que no sean considerados tramos de jurisdicción federal no será necesaria la emisión del complemento carta porte.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte que transiten por tramos que no sean de jurisdicción federal emitirán solo el CFDI de Ingresos sin que sea necesario incluir el complemento carta porte.
En ambos casos en los comprobantes de tipo traslado o de ingreso respectivamente, se deberá registrar la clave de producto y servicio contemplados en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Transporte de mercancías por tramos de jurisdicción federal
Cuando el propietario de las mercancías o los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga trasladen mercancías por tramos considerados de jurisdicción federal, deberán emitir el CFDI de traslado o de Ingresos respectivamente incorporando el complemento carta porte.
Se especifica que los intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística deberán emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte siempre que dicho traslado lo realicen por medios propios.
Adicionalmente se hicieron especificaciones para la emisión de comprobantes fiscales para el caso de contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, traslados de fondos y valores a nivel local, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento a nivel local, servicios de transporte consolidado de mercancías, servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local.
EXCEPCIÓN PARA CARTA PORTE EN TRAMOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Se prevé una excepción para vehículos de carga considerados como “ligeros” para no emitir el complemento carta porte siempre que en su trayecto la longitud del tramo de jurisdicción federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
No aplicará esta excepción en los casos de transportación de hidrocarburos o petrolíferos, transportación de mercancías por residentes en el extranjero, prestadores de servicios en transportación internacional, transportación al extranjero de mercancías propias.
TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Se contempla en el caso de transportación por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, se podrá demostrar la transportación de mercancías en territorio nacional cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Aduanera.
CFDI PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Los propietarios de bienes y/o mercancías nacionales o nacionalizadas que vayan a ser exportadas de manera definitiva podrán acreditar el transporte considerando lo siguiente:
- Cuando se transporten mercancías por medios propios a una dirección en el extranjero se acreditará el traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital del CFDI con los complementos de comercio exterior y carta porte.
- En el caso que se realice un cambio de modo o medio de transporte y el responsable de este cambio sea un prestador de servicios de transporte, el transportista deberá emitir un CFDI de ingreso con complemento carta porte.
Cuando la transportación sea a cargo de un prestador de servicios de transportación, el transportista deberá emitir el CFDI de ingresos con complemento carta porte.
ENTRADA EN VIGOR
El día 27 de diciembre se publicó resolución miscelánea para el 2022, la cual contempla y ratifica que a partir del 1 de enero 2022 será obligatorio el uso del complemento carta porte.
En disposiciones transitorias se prevé que se cumplirá con la emisión del complemento carta porte siempre y cuando se emita el CFDI con complemento carta porte antes del 31 de marzo, sin importar que no cuente con la totalidad de los requisitos señalados en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte», publicado en el Portal del SAT.
ACCESO A LA INFORMACIÓN E INSTRUCTIVOS DE LLENADO
A través del portal de internet del SAT se podrán encontrar los instructivos, catálogos, guías de llenado y preguntas frecuentes, documentos e información necesarios para el cumplimiento de la carta porte.
A continuación, encontrarán los enlaces para acceder a esta información y/o documentos técnicos.
Documento |
Descripción |
Publicación |
Consulta |
| Catálogos del complemento | Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura. | 03/12/2021 | Catálogos |
| Instructivos de llenado | Consulta los diferentes instructivos de llenado
para el CDFI con complemento Carta Porte |
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| * Autotransporte | 06/12/2021 | Instructivo | |
| * Marítimo | 06/12/2021 | Instructivo | |
| * Aéreo | 06/12/2021 | Instructivo | |
| * Ferroviario | 06/12/2021 | Instructivo | |
| Preguntas frecuentes | Consulta las respuestas a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (Vigente) | 26/11/2021 | Preguntas |
Es importante mencionar que constantemente se tiene que revisar la información publicada en el portal del SAT, ya que en los últimos meses se han suscitado muchos cambios.
CAMBIOS CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2022 CFDI TRASLADO
A consecuencia de la reforma fiscal para 2022 se contempla que los contribuyentes que emitan los CFDI de traslados o de ingresos demostrarán la legal tenencia y estancia de las mercancías siempre que cumplan con las reglas de la resolución miscelánea y las guías de llenado, instructivo y catálogos publicados en el SAT.
En Núñez Rosas y Asociados, conscientes de que estos cambios pueden significar un importante incremento de actividades para cualquier contribuyente, así como un potencial riesgo de incumplir con el requisito de deducibilidad de estos gastos de transporte, además de la exposición a posibles multas, ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar las operaciones que se tienen y definir en conjunto con su área administrativa los cambios y acciones necesarias para cumplir con estas nuevas disposiciones mencionadas en este comunicado.
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