A partir de 2022, a consecuencia de la reforma fiscal para este año, se incorpora el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), este nuevo régimen fiscal tiene diferentes connotaciones de aplicación inmediata que abordamos en este comunicado.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS FÍSICAS
Solo podrán participar “de manera opcional” en este régimen las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que los ingresos obtenidos en 2019 no hayan excedido la cantidad de $3’500,000 pesos. Aquellos contribuyentes que inicien operaciones podrán acceder a este régimen si estiman que sus ingresos en 2022 serán menores a la cantidad señalada en este párrafo.
No podrán participar en este régimen las siguientes personas físicas
- Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.
- Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes
- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
- Quienes obtengan ingresos por honorarios a miembros del consejo, vigilancia, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
- Profesionistas que preponderantemente presten servicios a un cliente y estos servicios sea prestado en sus instalaciones.
- Profesionistas que hayan solicitado que sus pagos sean considerados como asimilados a salarios.
- Ingresos por actividades empresariales que hayan solicitado que sus pagos sean considerados como asimilados a salarios.
Respecto a las operaciones entre partes relacionadas, en la resolución miscelánea se precisa que no existirá vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
A través de reglas de la resolución miscelánea se precisa que una persona física podrá optar por adherirse al régimen simplificado fiscal, si es socio o accionista de personas morales que sean considerados no contribuyentes para el Impuesto sobre la Renta, instituciones o asociaciones civiles que administran fondos y cajas de ahorro, y sean socios de cooperativas de producción dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras integradas por personas físicas.
Se otorga una facilidad en donde las personas físicas podrán estar en este régimen fiscal si obtienen los siguientes tipos de ingresos
- Ingresos por salarios
- Ingresos por intereses
Estos ingresos se deberán considerar para el límite de los $3’500,000 pesos, pero tanto los salarios como los intereses que se reciban pagarán el impuesto de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables a estos ingresos, es decir estos ingresos no podrán pagar sus impuestos con las tasas del régimen de RESICO.
Adicionalmente, las personas físicas podrán tener los siguientes tipos de ingresos sin que se consideren para el límite de los $3’500,000 pesos.
- Ingresos por venta de casa habitación.
- Ingresos por donativos.
- Ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.
- Ingresos exentos por venta de bienes distintos a la actividad empresariales.
- Ingresos por adquisición de bienes por prescripción.
- Ingresos por la obtención de premios.
- Ingresos por intereses moratorios, indemnizaciones derivadas de cláusulas penales o convencionales.
- Ingresos por planes personales de retiro.
De acuerdo con la reforma fiscal, se contempla como parte de los beneficios que tendrían las personas físicas que se encuentren en el régimen simplificado de confianza las tasas de impuesto sobre la renta, las cuales irían del 1.00% al 2.50% de manera mensual o anual dependiendo el nivel de ingresos que obtengan estos contribuyentes.
Las personas físicas que se encuentren en este régimen y por los ingresos que cobren a actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes a personas morales, deberán emitir CFDI mostrando una retención del Impuesto sobre la Renta del 1.25%.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que no excedan de $900,000 pesos, no pagarán impuesto sobre la renta, se pagará un impuesto a partir de la totalidad de los ingresos que excedan la cantidad mencionada en este párrafo. Se establece que los requisitos de esta exención aplicarán solamente a los contribuyentes que el 100% de sus ingresos provengan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Aun cuando el Impuesto sobre la Renta se determine en base a los ingresos, para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre Producción y Servicios (IEPS) se deberán llevar control de todos los pagos de productos, servicios, arrendamientos y demás erogaciones que son tomados en cuenta para la determinación de estos impuestos, es decir estos impuestos serán determinados como lo realizan los demás contribuyentes.
Con estos cambios para el 2022 desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), solo podrán continuar pagando sus impuestos con este régimen aquellos que hasta el 31 de agosto del 2021 estuvieron pagando los impuestos sobre la renta, valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios dentro del Régimen de Incorporación Fiscal.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PERSONAS MORALES
En el caso de las personas morales, el régimen simplificado de confianza no es opcional, ya que la reforma fiscal contempla que será obligatorio pagar impuestos de acuerdo con este régimen las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, y que sus ingresos totales en el ejercicio anterior no excedan de la cantidad de $35’000,000 de pesos.
Las personas morales que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio que se constituyen, serán menores a lo mencionado en este párrafo.
Se establece también otros supuestos en los cuales una persona moral no deberán estar en este régimen, cuando se presenten los siguientes casos:
- Cuando se traten de instituciones de crédito, seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito.
- Compañías del régimen opcional de grupos de sociedades.
- Personas morales del régimen de actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y pesqueras.
- Personas morales con fines no lucrativos.
- Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
- Sociedades cooperativas de producción.
- Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración.
Se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
Las personas morales determinarán su impuesto mensual e impuesto anual, restando a sus ingresos efectivamente percibidos las deducciones pagadas, la PTU entregada a sus trabajadores y en caso de tener pérdidas fiscales podrán disminuir dichas pérdidas fiscales.
Es importante considerar que la reforma fiscal no contempla la deducción de los anticipos que entreguen las sociedad y asociaciones civiles a sus miembros, para lo cual la autoridad ha hecho saber que estos pagos no serán deducibles para las personas morales que se encuentren en este régimen simplificado de confianza.
La reforma fiscal contempla como beneficio para las personas morales una tasa mayor de depreciación de los activos fijos, lo cual permitirá una mayor deducción al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta.
La autoridad fiscal ha hecho ya cambios en la situación fiscal de los contribuyentes tanto personas físicas como personas morales que considera que califican para este nuevo régimen fiscal, los contribuyentes pueden ver su situación fiscal y ver si se hicieron estos cambios en su régimen fiscal.
Si una persona física no opta por estar en este régimen, o bien si decide optar este régimen y considera que cumple con los requisitos, se deberán hacer las aclaraciones pertinentes durante el mes de enero de este año.
En el caso de las personas morales, recordemos que no es opcional, por lo que si un contribuyente cumple con los requisitos de ley y de reglas de la miscelánea fiscal y ve que la autoridad no ha hecho el cambio deberá informar esta situación a las autoridades fiscales.
En sentido opuesto, si una persona moral que haya sido reclasificada a este régimen fiscal, pero considera que no cumple con los requisitos para estar en este régimen deberá aportar pruebas a la autoridad y hacer saber los motivos por los cuales no debe encontrarse en este nuevo régimen simplificado de confianza.
Ante todos estos cambios, es importante que los contribuyentes que tengan operaciones con personas físicas deberán solicitar su constancia de situación fiscal a fin de conocer si estos contribuyentes se encuentran en este régimen fiscal, de ser así hay que recordar que en todos los casos de pagos de una personal moral a una RESICO persona física la tasa de retención de ISR deberá ser del 1.25%.
Tomando en cuenta estos cambios importantes, es recomendable que se revisen las situaciones actuales de cada contribuyente, así como la de sus proveedores, para saber si es necesario realizar alguna acción pertinente a fin de cumplir con las disposiciones fiscales para el ejercicio 2022.
Ante este cambio, en Núñez Rosas y Asociados ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar las implicaciones que estos cambios fiscales puedan generar para todos los contribuyentes en la preparación de sus impuestos, con todo gusto podemos revisar estos temas con ustedes.
En el siguiente link podrán encontrar el material impartido por nuestra firma sobre las reformas fiscales para 2022 https://nra.com.mx/reformas-fiscales-y-cambios-en-los-comprobantes-fiscales-2022/
En el siguiente link podrán encontrar la resolución miscelánea fiscal para 2022 publicada en el Diario oficial de la Federación, las reglas relacionadas al régimen de confianza las podrán encontrar en el Capítulo 3.13. que abarcan de la regla 3.13.1. a la regla 3.13.29. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639466&fecha=27/12/2021
