Una de las modificaciones más importantes que se tienen a partir del 2022, es sin duda los cambios en los comprobantes fiscales (CFDI), por lo cual nos permitimos señalar los principales cambios. 

COMPROBANTES FISCAL VERSIÓN 4.0 Y OTROS CAMBIOS EN COMPROBANTES FISCALES

Como mencionamos en nuestro boletín para el 2022, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación es necesario cumplir con cierta información en los comprobantes fiscales. https://nra.com.mx/wp-content/uploads/2021/12/NRA-Cambios-en-CFDI-Cancelacion-de-comprobantes-fiscales.pdf

En la nueva versión 4.0 de los CFDI estos son los principales cambios

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluye campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identifica si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
  • Incorpora nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general, así como aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.

CFDI Retenciones e información de pagos 2.0

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permite relacionar otros CFDI.

Complemento de pagos versión 2.0

  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.

En el siguiente link se podrá acceder a información adicional a estos cambios para 2022 http://omawww.sat.gob.mx/factura/Paginas/reforma_fiscal.htm 

Entrada en vigor 

Recientemente la autoridad fiscal, a través de la versión anticipada de lo que sería la segunda resolución miscelánea fiscal para este año, ha informado que estos cambios serán obligatorios a partir del 1 de julio de 2022.

COMPROBANTES FISCALES NÓMINA

De acuerdo con los cambios en el anexo 20 de la resolución miscelánea fiscal del 2022, en los CFDI de nómina estos son los principales cambios que se deben considerar:

  • El campo Forma de Pago no debe existir.
  • Se especifica en el campo Lugar de Expedición que el código postal debe ser de acuerdo con el catálogo de códigos postales.
  • Se debe anotar el nombre del trabajador.
  • Se incluye el campo Domicilio Fiscal del Receptor, se debe considerar el código postal del trabajador.
  • Habrá que completar el campo Uso del CFDI, con la clave “CN01” (Nómina).
    • En el campo Clave Unidad el uso de la palabra “clave”.
    • Se incluye el campo “Objeto Imp” el cual llevara la clave “01”.
  • Se deberá anotar el régimen fiscal del trabajador el cual debería ser la clave “605” Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios.

Como se puede observar muchos de estos datos corresponden al trabajador. Esta información deberá coincidir con la constancia de situación fiscal la cual puede ser consultada si el trabajador cuenta con e.firma o Contraseña, dicha constancia puede ser descargada en el siguiente link https://www.sat.gob.mx/aplicacion/login/53027/genera-tu-constancia-de-situacion-fiscal

Será importante que todas aquellas personas o compañías que realicen pago de nóminas obtengan toda esta información, la cual será obligatoria a partir de la entrada en vigor de la versión 4.0, es decir 1 de julio de 2022. 

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio 2021

En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, se menciona en la regla 2.7.5.6. que aquellos contribuyentes que hayan emitido un CFDI de Nómina del 2021 que contenga errores, podrá corregirlo a más tardar el 28 de febrero del 2021, emitiendo un nuevo CFDI siempre y cuando refleje como fecha de pago 2021.

CFDI GLOBALES (PÚBLICO EN GENERAL)

Hasta el 2021, los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general contaban con 72 horas para emitir el CFDI, de conformidad con la regla 2.7.1.21. Este plazo

se disminuye para 2022 pasando a 24 horas para cumplir con la expedición de los comprobantes fiscales, sin importar si las CFDI se emiten de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

CANCELACIÓN CFDI 

A partir de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes fiscales, las opciones por las cuales se pueden cancelar CFDI son;

  • Clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
  • Clave “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
  • Clave “03” No se llevó a cabo la operación.
  • Clave “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

En la resolución miscelánea fiscal para 2022, con la regla 2.7.1.47. se amplía el plazo para poder cancelar comprobantes fiscales, pudiendo cancelar CFDI a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Al final de este boletín, podrán encontrar la publicación que ha circulado la autoridad fiscal denominada “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022”.

CFDI COMPLEMENTOS DE PAGOS (REP)

Los contribuyentes, cada vez que obtengan pagos parciales o diferidos por facturas emitidas, deberán emitir comprobantes fiscales por cada pago que se reciba. Existe la facilidad de elaborar un solo comprobante de pago por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

En la resolución miscelánea para el 2021 se establecía que este comprobante fiscal se podía emitir a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. Sin embargo, para 2022 este plazo se reduce al quinto día natural del mes inmediato siguiente.

 

En Núñez Rosas y Asociados somos conscientes que todos estos cambios, en caso de que no sean cumplidos por los contribuyentes, pudieran generar cantidades importantes de gastos que no reunirán requisitos para ser deducibles, por lo que ponemos a su disposición nuestros servicios para la revisión y asesoría encaminados a cumplir con estas obligaciones fiscales, buscando en todo momento que se estén cumpliendo las disposiciones fiscales que han sido modificadas y mencionadas en este comunicado.

 

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