Desde el año 2013 diversos sectores de la economía han sido identificados como proclives o propensos a ser utilizados por la delincuencia organizada para introducir dinero al sistema financiero proveniente de operaciones ilícitas.
A estos sectores económicos se les conoce como Actividades Vulnerables y se encuentran regulados en la Ley Federal para Prevenir Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como Ley Antilavado, mismos que nos permitimos relacionar a continuación junto con sus límites de cumplimiento:
Como se puede observar las actividades vulnerables son giros u operaciones muy diversas, pero a la vez muy comunes, como son los préstamos, las operaciones inmobiliarias, los arrendamientos, la venta de autos, las asociaciones sin fines de lucro, entre otros. De lo anterior, si usted se encuentra realizando alguna de las actividades por arriba de los umbrales de identificación de la tabla anterior, debe verificar si el cumplimiento de esta ley antilavado se encuentra llevándose a cabo de manera correcta.
Derivado de que en este año en particular la autoridad revisora, que es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha detectado que algunos sujetos obligados se han dado de alta en su portal antilavado y han incumplido en la presentación de avisos de manera reiterada y consecutiva lo que para efectos de la Ley Antilavado constituye la imposición de multas.
Reiteramos que es importante que se revise el correcto cumplimiento de esta Ley, debido a que sus obligaciones no solo se componen del envío de avisos, sino también de la integración expedientes de clientes con diversa documentación y firmas con el fin de identificar áreas de oportunidad que pueden tener los sujetos obligados para su cumplimiento oportuno, y consecuentemente evitar multas que pueden llegar a ser onerosas como se puede constatar en la siguiente tabla:
