Las disposiciones fiscales establecen, entre otros requisitos, que las erogaciones que se pretendan deducir deberán quedar registradas en contabilidad en el ejercicio correspondiente, por tal razón es necesario que el costo de ventas y gastos del ejercicio 2023 incluyan todas las partidas del ejercicio, independientemente si fueron pagados o no estos gastos o costos; si no estuvieran pagados es importante que a más tardar el 31 de diciembre de 2023 se registren en la contabilidad (provisionen) con la correspondiente creación del pasivo, para de esta manera evitar problemas en su deducción y acreditamiento del IVA.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el requisito de que la fecha de expedición de los comprobantes fiscales “de un gasto deducible” deberá corresponder al ejercicio en que se efectúa la deducción, de tal manera que los comprobantes de gastos del ejercicio 2023 deberán tener como fecha de expedición o emisión precisamente 2023, de lo contrario no serán deducibles.

Adicionalmente, tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, los pagos a contribuyentes auto transportistas, AGASIPES, los donativos y los pagos a sociedades y asociaciones civiles, solo serán deducibles en el ejercicio cuando hayan sido «efectivamente erogados en el ejercicio». En estos casos no es suficiente que se encuentren debidamente registrados en contabilidad y cumplan con los demás requisitos fiscales, a diferencia de otras deducciones es necesario que estén “efectivamente erogadas” de acuerdo con las disposiciones de la LISR.

Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante traspasos de cuentas de cheques o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se consideran efectivamente erogados en la fecha en la que el mismo sea cobrado.

Tratándose de pagos que se efectúen con cheque la deducción se efectuará en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

Existe la posibilidad de deducir dentro del costo de ventas las mercancías o servicios que se reciban de personas físicas aún cuando estas no hayan sido efectivamente pagadas, siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos de registro y control.

Considerando lo anterior, en Núñez Rosas y Asociados estamos a su disposición para en caso de que tuvieran alguna duda o situación que quisieran que se platique con mucho gusto podemos revisarla en conjunto con ustedes.

 

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