Como parte de las obligaciones fiscales de las personas físicas, a más tardar el 30 de abril de 2024 deberán presentar la declaración anual por sus ingresos obtenidos en 2023. De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta las personas físicas que obtengan ingresos (con excepción de los exentos y de los que hayan pagado impuesto definitivo) presentarán la declaración anual.
INGRESOS QUE SE DECLARAN EN LA DECLARACIÓN ANUAL
De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta los contribuyentes que obtengan ingresos por las siguientes actividades habrán de presentar la declaración anual:
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- Salarios
o Cuando se haya tenido un solo empleador y dejaron de recibir salarios antes del 31 de diciembre.
o Si se obtuvieron salarios de dos o más empleadores de manera simultánea.
o Si los salarios provienen del extranjero o de empleadores no obligados a retener.
o Si además de salarios obtuvieron ingresos por indemnización, jubilación, pensiones.
o Cuando los ingresos por salarios sean mayores a $400,000 pesos anuales.
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- Quienes reciban ingresos por concepto de asimilados a salarios.
- Actividades empresariales y profesionales.
- Régimen simplificado de confianza.
- Régimen de incorporación fiscal (cuando hayan optado por presentar pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad).
- Actividades empresariales realizadas a través de plataformas tecnológicas y que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
- Arrendamientos de bienes inmuebles.
- Quienes vendan y adquieran bienes.
- Aquellos que obtengan ingresos por intereses.
- Quienes reciban dividendos y en general por ganancias distribuidas por personas morales.
Los contribuyentes al momento de hacer el cálculo anual del impuesto sobre la renta, además de las posibles deducciones por cada tipo de ingresos que obtuvieron en el año, podrán deducir gastos considerados como personales, de forma adicional algunos gastos realizados como son los siguientes:
Gastos médicos
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- Honorarios médicos.
- Dentista, tratamientos y consultas.
- Servicios de psicología y nutrición.
- Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- Gastos hospitalarios.
- Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (que se incluyan en comprobantes de hospitales, no comprobantes de farmacias).
- Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación.
- Honorarios a enfermeras.
- Lentes ópticos graduados (hasta por un monto de $2,500) en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se les compren lentes, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.
Los gastos médicos deberán ser del contribuyente, cónyuge o concubino (a), así como los ascendientes (padres, abuelos, etc..) y descendientes (hijos, nietos, etc..) en línea recta, no serán deducibles si quienes sean beneficiados de estos gastos hayan obtenido ingresos superiores a $37,844.40 pesos.
Los pagos por concepto de gastos médicos deberán ser pagadas con cheque nominativo, transferencias o mediante tarjeta de débito, de crédito o de servicios.
Gastos funerarios
Los gastos de funerales serán deducibles hasta un monto equivalente a $37,844.40 y solo serán deducibles cuando los pagos sean hechos para el contribuyente, cónyuge o concubino (a), así como los descendientes y ascendientes en línea recta
Los gastos funerales a futuro solo son deducibles en el año en que se utilicen los servicios.
Donativos
Serán deducibles siempre y cuando sean a instituciones autorizadas a recibir donativos y hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables (siempre y cuando correspondan a donatarias autorizadas).
Colegiaturas
El monto máximo para deducir será de
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- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
Los pagos deberán ser por cheque, transferencia, tarjeta de débito, crédito y servicios.
Puedes deducir los pagos realizados para la PF y, en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta siempre que dichas personas no perciban ingresos anuales equivalente o superiores a $37,844.40
Transporte escolar
Aplicará cuando el pago del transporte escolar sea obligatorio, solo podrá ser deducible para los descendientes y el cobro del transporte sea facturado por separado de los otros gastos escolares (esto solo aplica en los estados que es obligatorio dicho transporte).
Primas de seguros de gastos médicos
Serán deducibles cuando sean para el contribuyente o para el cónyuge o concubina (o), así como para sus ascendientes y descendientes en línea recta.
Créditos hipotecarios
Son deducibles los intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación cuando sean contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
Aportaciones complementarias de retiro
Se podrán deducir aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o bien a las cuentas de planes personales de retiro. Serán deducibles cuando las aportaciones sean destinadas a ser utilizadas cuando el contribuyente llegue a la edad de 65 años. (El monto máximo por este concepto es el que resulte menor entre el 10% del ingreso anual acumulable o 5 UMAS anuales equivalente a $189,222.00).
El monto total de deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $189,222.00 o del 15% del total de ingreso, lo que resulte menor.
QUIENES NO PRESENTAN DECLARACIÓN ANUAL
Es importante mencionar que la misma ley considera algunos supuestos en donde los contribuyentes pueden, si así lo deciden, no presentar la declaración anual. En los siguientes casos no se estará obligado a presentar la declaración anual:
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- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón siempre que no excedan de $400,000 pesos en el ejercicio.
- Las que obtuvieron ingresos totales por salarios* de un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400,000 pesos, siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100,000 pesos en el ejercicio, y sobre estos ingresos le hayan aplicado la retención correspondiente.
- Las que obtuvieron ingresos por salarios* de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de $20,000 pesos en el ejercicio.
*No será aplicable si se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Factor de acumulación de ingresos por intereses y ganancia cambiaria.
Para efectos de calcular el monto de ingresos acumulables por concepto de intereses y ganancia cambiaria generados por inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero (opción prevista en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Al día 08 de abril del 2024 aún no se publica el factor aplicable sobre el monto de la inversión al inicio del ejercicio para el ejercicio 2023 (R.M. 3.16.11.).
OTRAS OBLIGACIONES POR CUMPLIR CON LA DECLARACIÓN ANUAL
Además de determinar el impuesto a cargo o el saldo a favor por los ingresos obtenidos en el ejercicio, en la declaración anual se deberá informar lo siguiente:
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- Préstamos, donativos y premios obtenidos cuando excedan de $600,000 pesos, de manera individual o en conjunto.
- Ingresos obtenidos por la enajenación de casa habitación, herencias, legados y premios siempre que la totalidad de estos ingresos superen $500,000 pesos.
De no presentar esta información, aun y cuando algunos ingresos puedan ser considerados como exentos, la autoridad fiscal podría considerar que dichos ingresos son acumulables, de ahí la importancia de notificar estos ingresos.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Para la presentación de la declaración, los contribuyentes deberán de contar con la siguiente información
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- RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
- CONTRASEÑA vigente.
- E. Firma vigente.
- Datos bancarios en caso de saldo a favor (banco y cuenta CLABE)
DETERMINACIÓN DE SALDO A FAVOR
En caso de que se determine saldo a favor, se podrá solicitar en devolución automática (es decir al momento de presentar la declaración anual) de ese saldo a favor, para lo cual se deberá proporcionar el nombre de la institución bancaria y CLABE bancaria
Se ha precisado por parte de la autoridad fiscal que cuando se tenga saldo a favor se podrá solicitar la devolución con la CONTRASEÑA cuando el saldo a favor sea igual o menor a $10,000 pesos o bien cuando sea menor a $150,000 pesos, pero se utilice la misma cuenta bancaria que se utilizó en la declaración de 2022.
Si el saldo a favor es superior a $10,000 mil pesos y se utiliza una información de cuenta bancaria nueva o diferente a la declaración de 2022 se deberá solicitar la devolución automática con la E.Firma.
Algunos supuestos en que no aplicaría la devolución automática:
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- Cuando se determine un saldo a favor superior a $150,000 pesos.
- Si en 2023 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si en 2023 el contribuyente se encuentro suspendido en el RFC.
- Si el contribuyente se encuentra como no localizado.
- Si presenta declaración con Contraseña cuando está obligado a hacerlo con E.firma.
- No elijas la opción de devolución.
- Se presente la declaración después del 31 de julio de 2024.
- Si se encuentran revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
IMPUESTO A PAGAR EN LA DECLARACIÓN
Si en la declaración existe a pagar, los contribuyentes podrán pagar hasta en seis parcialidades. Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo, además; se debe tomar en cuenta lo siguiente:
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- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se deben utilizar las líneas de captura que se generan al presentar la declaración.
- Los formatos estarán disponibles en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”.
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de pagos anticipados.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos.
En Núñez Rosas y Asociados ponemos a su disposición nuestros servicios para el correcto cumplimiento de su declaración anual, en donde a través de nuestras herramientas podemos saber aquellas deducciones personales que podrían ser aplicadas en el cálculo fiscal, asimismo en caso de que se genere un saldo a favor podemos apoyarlos solicitando dicho saldo a las autoridades.
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