Como parte de las obligaciones fiscales de las personas físicas, personas morales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberán demostrar que las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras cumplen con la metodología de acuerdo con las guías de precios de transferencia emitidas por la OCDE, donde puedan demostrar que las operaciones efectuadas con partes relacionadas fueron consideradas a valores de mercado. Además de cumplir con la presentación de la declaración anual informativa con partes relacionadas.

Definición de Partes Relacionadas

La ley del impuesto sobre la renta define qué son partes relacionadas, y menciona; “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.”

Asimismo, en el apartado de las personas físicas el artículo 90 se menciona lo siguiente:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.”

Continuando con las personas físicas, es necesario atender de forma correlacionada la definición de la ley aduanera que estable el concepto de vinculación en los siguientes casos;

I.       Si una de ellas ocupa cargo de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II.      Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III.     Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV.     Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones,               partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V.      Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI.     Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII.    Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII.   Si son de la misma familia.

Se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o

transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.

Documentación Comprobatoria Operaciones Partes Relacionadas

De acuerdo con el artículo 76 fracción IX y 110 fracción XI de la ley del impuesto sobre la renta, las personas físicas (con actividades empresarial y/o profesionales), las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria por las operaciones de ingresos y deducciones que celebraron con partes relacionadas, donde se demuestre que los precios utilizados o márgenes de utilidades en dichas operaciones, son los que hubieran utilizado en las operaciones con empresas o individuos no relacionadas o independientes, esto suele ser conocido como “valor de mercado”, los siguientes son los datos que deberá contener dicha documentación:

    • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
    • La documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
    • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
    • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación.

Es importante mencionar que para demostrar que las operaciones cumplen con valores de mercado, o que son los que se hubieran utilizado con partes independientes, los contribuyentes deberán utilizar datos, metodología y elementos de comparabilidad con base en los artículos 179 y 180 de la ley del impuesto sobre la renta, esto es lo que se conoce comúnmente como “estudio de precio de transferencia”.

La misma ley contempla casos en los que contribuyentes podrán no contar con la documentación comprobatoria o como se mencionó previamente el estudio de precio de transferencia, estos son las excepciones tanto para personas físicas como personas morales y/o establecimientos permanentes:

Personas Físicas:

Cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 y no tengan operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes.

Personas Morales y/o Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00.

Esta excepción no aplicará a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, así como aquellos que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.

Declaración Informativa por Operaciones con Partes Relacionadas

De conformidad con el artículo 76 fracción X y artículo 110 fracción X de la ley del impuesto sobre la renta, tanto personas físicas, las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México deberán presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo, en donde detallen las operaciones de ingresos y deducciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras. Esta declaración informativa será presentada a través del anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM).

Mediante la regla 3.9.18. de la resolución miscelánea fiscal de 2024, se establece que los siguientes contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas podrán no presentar la declaración informativa de partes relacionadas del 2023 en los siguientes casos;

    • Contribuyentes con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.).
    • Así como aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

Esta excepción no aplicará a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, así como aquellos que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.

Consecuencias y Sanciones Económicas

A través del artículo 27 fracción XVIII se menciona como requisito para deducir las operaciones con partes relacionadas que deberán presentarse en tiempo y forma las declaraciones informativas, entre ellas la declaración de partes relacionadas.

Adicional también podría la autoridad fiscal realizar la suspensión de los certificados de sello digital, los cuales entre otras cosas son importantes para la emisión de comprobantes fiscales.

La sanción económica por medio de multas va desde $99,590 a $199,190 pesos

En Núñez Rosas y Asociados ponemos a su disposición nuestros servicios para el cumplimiento de estas obligaciones informativas, así como el apoyo para el cumplimiento de los estudios de precios de transferencia a través de nuestra red de colaboración con especialistas en esta materia.

 

Descargar PDF