Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal y contable del 1 de enero al 31 de diciembre 2024. Es fundamental que las empresas recuerden su obligación de realizar la toma física de inventarios y su correcta valuación al 31 de diciembre de 2024, tanto en el ámbito contable como fiscal.

La NIF C-4 de las Normas de Información Financiera establece los lineamientos generales de valuación, presentación y revelación de inventarios. Cabe señalar que el costo de los inventarios debe comprender todos los costos de compra y producción necesarios para colocarlos en su ubicación y condición actuales.

La NIF también aborda en el punto 46.4, las pérdidas por deterioro de inventarios, señalando la importancia de considerar la obsolescencia, la baja de precios de mercado y el daño. Para cumplir con el postulado de devengación contable, es necesario ajustar la valuación de los artículos sobre la base de su costo o a su valor neto de realización, el que sea menor. Valor neto de realización, se define como el monto estimado que se espera recibir por la venta de un activo en el curso normal de las operaciones.

Obligaciones Fiscales

De acuerdo con el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales deben cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones al cierre del ejercicio:

  • Elaborar un estado financiero a la fecha de cierre del ejercicio.
  • Realizar un inventario físico de existencias al cierre del ejercicio de acuerdo con el reglamento del impuesto sobre la renta.
  • Mantener un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados mediante el sistema de inventarios perpetuos.
  • Permitir variaciones al sistema, siempre que cumplan con las reglas de carácter general.

El artículo 83 del Reglamento de la Ley del ISR otorga la facilidad de determinar el costo de ventas mediante un control de inventarios, conforme a los siguientes puntos:

Para efectos del artículo 41, párrafo segundo de la Ley, los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar el valor de las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, con la producción de mercancías o con la prestación de servicios, según corresponda, que se dediquen a las ramas de actividad que mediante reglas de carácter general determine el SAT, podrán determinar el costo de lo vendido a través de un control de inventarios que permita identificar, por cada tipo de producto o mercancía, las unidades y los precios que les correspondan, considerando el costo de las materias primas, productos semiterminados y productos terminados, de acuerdo con lo siguiente:

I      De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados al inicio del ejercicio.

II     De las adquisiciones netas de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, efectuadas durante el ejercicio, y

III    De las existencias de materias primas, productos semiterminados y productos terminados, al final del ejercicio.

El costo de lo vendido será el resultado de disminuir a la suma de los valores correspondientes a las fracciones I y II de este artículo, la cantidad que corresponda a la fracción III del mismo artículo.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, deberán levantar inventario de existencias a la fecha en la que termine el ejercicio, en términos del artículo 76, fracción IV de la Ley; además de llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para efectos fiscales, como para efectos contables.

Además, el artículo 110 del Reglamento de la Ley del ISR establece que para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario pueda anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio.

Recomendaciones para la organización de la toma física de inventarios

a)     Planeación y programación:

    • Establecer claramente las fechas y horarios para la toma física de los inventarios.

b)    Preparación del inventario:

    • Identificar y organizar todo el inventario.
    • Evitar cualquier movimiento de mercancía durante el conteo.
    • Asegurar el fácil acceso a todos los productos y áreas de almacenamiento.
    • Identificar claramente cada producto y su ubicación.
    • Garantizar la seguridad del personal durante el proceso.

c)   Acceso restringido:

    • Durante el proceso, solo el personal autorizado puede ingresar a las áreas de inventario.

d)   Colaboración obligatoria:

    • Participación activa de las áreas de almacén, contabilidad, auditoría externa y otros departamentos con conocimiento en la identificación y manejo de inventarios.
    • Asegurarse de que todos los empleados involucrados entiendan el proceso.
    • Documentar cualquier discrepancia o irregularidad.

e)   Entrega de resultados:

    • Entregar los resultados del conteo del área de contabilidad para su revisión, valuación y conciliación.
    • Las diferencias y/o discrepancias deben investigarse y aclararse por los responsables y ajustarse, previa autorización de la gerencia correspondiente.

En Núñez Rosas y Asociados estamos a su disposición para aclarar cualquier duda respecto a esta y otras disposiciones de carácter contable o fiscal. No duden en contactarnos para más información sobre nuestros servicios.

 

 

Descarga PDF