De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas morales, personas físicas con actividad empresarial o profesional, y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, están obligados a demostrar que las operaciones realizadas con partes relacionadas nacionales o extranjeras se llevaron a cabo a valores de mercado, conforme a las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.

Además, deberán presentar la declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas.

Definición de Partes Relacionadas

Según el Artículo 90 de la Ley del ISR, se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando:

    • Existe participación directa o indirecta en la administración, control o capital.
    • En el caso de personas físicas cuando exista vínculo entre ellas conforme a la legislación aduanera.

En el caso de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

Continuando con las personas físicas, es necesario atender de forma correlacionada la definición de la ley aduanera que estable el concepto de vinculación en los siguientes casos;

I.       Si una de ellas ocupa cargo de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II.      Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III.     Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV.     Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V.      Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI.    Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII.   Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII.  Si son de la misma familia.

Se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.

Documentación Comprobatoria Operaciones Partes Relacionadas

De acuerdo con el artículo 76 fracción IX y 110 fracción XI de la ley del impuesto sobre la renta, las personas físicas (con actividades empresarial y/o profesionales), las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria por las operaciones de ingresos y deducciones que celebraron con partes relacionadas, donde se demuestre que los precios utilizados o márgenes de utilidades en dichas operaciones, son los que hubieran utilizado en las operaciones con empresas o individuos no relacionadas o independientes, esto suele ser conocido como “valor de mercado”, los siguientes son los datos que deberá contener dicha documentación:

    • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
    • La documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
    • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
    • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación.

Es importante mencionar que para demostrar que las operaciones cumplen con valores de mercado, o que son los que se hubieran utilizado con partes independientes, los contribuyentes deberán utilizar datos, metodología y elementos de comparabilidad con base en los artículos 179 y 180 de la ley del impuesto sobre la renta, esto es lo que se conoce comúnmente como “estudio de precio de transferencia”.

No estarán obligados a contar con esta documentación en los siguientes casos:

* Cantidades en pesos

* En el caso de personas morales no aplicara esta excepción a aquellos contribuyentes que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.

Declaración Informativa por Operaciones con Partes Relacionadas

De conformidad con el artículo 76 fracción X y artículo 110 fracción X de la ley del impuesto sobre la renta, tanto personas físicas, las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México deberán presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo, en donde detallen las operaciones de ingresos y deducciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras. Esta declaración informativa será presentada a través del anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM).

Mediante la regla 3.9.18. de la resolución miscelánea fiscal de 2025, se establece que los siguientes contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas podrán no presentar la declaración informativa de partes relacionadas del 2024 en los siguientes casos;

    • Contribuyentes con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.).
      Así como aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

Esta excepción no aplicará a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, así como aquellos que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.

Consecuencias y Sanciones Económicas

A través del artículo 27 fracción XVIII se menciona como requisito para deducir las operaciones con partes relacionadas que deberán presentarse en tiempo y forma las declaraciones informativas, entre ellas la declaración de partes relacionadas.

Adicional también podría la autoridad fiscal realizar la suspensión de los certificados de sello digital, los cuales entre otras cosas son importantes para la emisión de comprobantes fiscales.

La sanción económica por medio de multas va desde $99,590 a $199,190 pesos

Como puede observarse, además de la posible imposición de una multa, la consecuencia más grave podría ser que la autoridad fiscal, al revisar las operaciones con partes relacionadas (ya sean nacionales o extranjeras), determine que dichas operaciones no cumplen con los requisitos de deducibilidad, lo que podría derivar en su rechazo para efectos fiscales.

En Núñez Rosas y Asociados contamos con experiencia y especialistas en cumplimiento de obligaciones informativas, así como aliados expertos en la elaboración de estudios de precios de transferencia.

 

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