Se ha publicado este 03 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se reforman las fracciones IV (Jornada Laboral) y XI (Horas Extras) del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos compartirles la siguiente información relevante para el cumplimiento normativo de sus centros de trabajo.

Reducción Gradual de la Jornada Laboral

La reforma establece que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Estableciendo que por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

A través de disposiciones transitorias, se ha dispuesto una implementación gradual para alcanzar dicha duración, conforme al siguiente esquema de transición que inicia el 1 de enero de cada año correspondiente

AÑO                  Jornada Laboral
                     (Horas Semanales)
2026                            48
2027                            46
2028                            44
2029                            42
2030                            40

Es fundamental señalar que, en ningún caso esta reducción de jornada podrá implicar una disminución de los sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras

Debido a que la implementación de la jornada de 48 a 46 horas para 2027 requerirá ajustes en los contratos individuales de trabajo y reglamentos interiores, recomendamos iniciar con una auditoría preventiva de sus jornadas actuales para anticipar el impacto en el costo social.

Nuevas Reglas para el Tiempo Extraordinario

La reforma también modifica las condiciones bajo las cuales se debe remunerar y gestionar el trabajo excedente:

  • El trabajo extraordinario no podrá exceder de doce horas en una semana, distribuidas en un máximo de cuatro horas diarias y hasta en cuatro días en ese periodo.
  • Las horas que aumenten la jornada por circunstancias extraordinarias se abonarán con un cien por ciento más (pago doble) del salario ordinario. Cabe destacar que esta reforma amplía el límite previo que era de nueve horas que establecía la legislación anterior.
  • Si el tiempo extraordinario supera las doce horas semanales, es decir a partir de la hora extra trece el empleador estará obligado a pagar un doscientos por ciento más (pago triple) del salario que corresponda a las horas ordinarias.
  • Se reitera la prohibición absoluta para que las personas menores de dieciocho años laboren tiempo extraordinario.

Inicio de Vigencia

El presente Decreto entró en vigor el día de su publicación, el 3 de marzo de 2026. Asimismo, se ha otorgado un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para realizar las reformas necesarias a la legislación secundaria (Ley Federal del Trabajo).

En Núñez Rosas y Asociados S.C. estamos listos para apoyarlos en la reestructuración de sus turnos de trabajo y en el análisis de impacto financiero derivado de estas reformas. Ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales orientados al cumplimiento oportuno de las disposiciones fiscales y normativas mencionadas, así como de todas aquellas obligaciones aplicables a su actividad económica.

Nuñez Rosas y Asociados S.C. es miembro de Nexia, red global de firmas contables y de consultoría independientes, que ofrece un portafolio integral de servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoría. Nexia trabaja con sus firmas miembros aprovechando la fuerza de la red y permitiendo la entrega de soluciones globales por parte de las firmas miembros a sus clientes. https://nexia.com/disclaimer/

 

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