En cumplimiento con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las empresas y personas físicas en México (incluyendo extranjeros con establecimiento permanente) deben acreditar que sus transacciones con partes relacionadas se realizaron a precios de mercado. Lo anterior debe realizarse siguiendo estrictamente las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE.
Además, deberán presentar la declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas.
Definición de Partes Relacionadas
Según el Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando:
- Existe participación directa o indirecta en la administración, control o capital.
- En el caso de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
- En el caso de personas físicas cuando exista vínculo entre ellas conforme a la legislación aduanera.
Respecto a las personas físicas, es necesario atender de forma correlacionada la definición de la Ley Aduanera que estable el concepto de vinculación en los siguientes casos;
I. Si una de ellas ocupa cargo de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIII. Si son de la misma familia.
Se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado, así como entre cónyuges.
Documentación Comprobatoria Operaciones Partes Relacionadas
Conforme a los Artículos 76, fracción IX, y 110, fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes deben obtener y conservar la documentación que demuestre que sus ingresos y deducciones con partes relacionadas reflejan los márgenes de utilidad que hubieran utilizado empresas independientes. Este soporte, conocido como «Estudio de Precios de Transferencia», debe elaborarse bajo la metodología y elementos de comparabilidad de los Artículos 179 y 180 de la Ley del ISR. Estos son los datos que deberá contener dicha documentación:
- El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
- La documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
- Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
- Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación.
Es importante mencionar que para demostrar que las operaciones cumplen con valores de mercado, o que son los que se hubieran utilizado con partes independientes, los contribuyentes deberán utilizar datos, metodología y elementos de comparabilidad con base en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es lo que se conoce comúnmente como “estudio de precio de transferencia”.
No estarán obligados a contar con esta documentación en los siguientes casos:
Tipo de contribuyente Ingresos anuales menores a: Restricciones
No tener operaciones
. Personas físicas $13,000,000 con regímenes
. fiscales preferentes
. Personas morales / $13,000,000 (empresariales)
. establecimientos o $3,000,000 Igual restricción
. permanentes (servicios profesionales)
* Cantidades en pesos
* No se exceptúa a personas morales a aquellos contribuyentes que se consideren contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.
Declaración Informativa Por Operaciones Con Partes Relacionadas
De conformidad con el artículo 76 fracción X y artículo 110 fracción X de la ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes deberán presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo, en donde detallen las operaciones de ingresos y deducciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras. Esta declaración informativa será presentada a través del anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM).
Mediante la regla 3.9.18. de la resolución miscelánea fiscal de 2026, se establece que los siguientes contribuyentes que tengan operaciones con partes relacionadas podrán no presentar la declaración informativa de partes relacionadas del 2025 en los siguientes casos;
- Contribuyentes con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.).
- Así como aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).
Esta excepción no aplicará a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, así como aquellos que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.
Consecuencias y Sanciones Económicas
A través del artículo 27 fracción XVIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se menciona como requisito para deducir las operaciones con partes relacionadas que deberán presentarse en tiempo y forma las declaraciones informativas, entre ellas la declaración de partes relacionadas.
Adicional también podría la autoridad fiscal realizar la suspensión de los certificados de sello digital, los cuales entre otras cosas son importantes para la emisión de comprobantes fiscales.
La sanción económica por medio de multas va desde $112,750 a $225,500 pesos por no presentar la declaración de partes relacionadas, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación.
Como puede observarse, además de la posible imposición de una multa, la consecuencia más grave podría ser que la autoridad fiscal, al revisar las operaciones con partes relacionadas (ya sean nacionales o extranjeras), determine que dichas operaciones no cumplen con los requisitos de deducibilidad, lo que podría derivar en su rechazo para efectos fiscales.
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