En el entorno fiscal actual, la autoridad hacendaria ha intensificado sus facultades de gestión y comprobación, centrando su atención no solo en la existencia de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), sino en la importancia de demostrar la existencia real de las operaciones.

En este boletín abordaremos algunos aspectos importantes a considerar al momento de interactuar con terceros, como son los siguientes elementos necesarios al momento hacer deducible para efectos fiscales las operaciones que se tengan con proveedores;

  • Indispensabilidad del gasto o concepto de estrictamente indispensable
  • Presunción de inexistencias de operaciones
  • Razón de negocios
  • Materialidad de las operaciones
  • Comprobantes falsos

Erogaciones Estrictamente Indispensable

Este concepto se encuentra contemplado en la ley del impuesto sobre la renta, el cual contempla que las deducciones que pretendan hacer los contribuyentes deberán ser estrictamente indispensable.

A la pregunta de ¿Cómo saber si una erogación o un gasto es estrictamente indispensable? Al respecto este concepto ha sido ya analizado a través de distintos criterios judiciales, pero en términos generales una interpretación puede ser que la indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que los contribuyentes puedan cumplir con sus actividades como contribuyente y que le reporte un beneficio.

De tal manera que, de no realizar estas erogaciones, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular o promover la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio.

Por lo tanto, en un acto de fiscalización, el contribuyente debe probar fehacientemente que la erogación tiene una causa o efecto directa con su actividad u objeto social; de lo contrario, las autoridades fiscales podrían considerar dichas erogaciones como no deducibles.

Presunción de Inexistencia de Operaciones

A través del articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede llegar a presumir que las operaciones son inexistentes cuando detecta que un contribuyente emite comprobantes sin contar con los elementos mínimos para prestar el servicio, dichos elementos son cuando el contribuyente no cuenta con;

  • Activos
  • Personal
  • Infraestructura

Es necesario demostrar que se tiene la capacidad material directa o indirecta, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, es muy importante también que los contribuyentes estén como localizados en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si la autoridad nota ausencia de estos parámetros puede llegar a considerar a un contribuyente como un Emisor que Facturan Operaciones Simuladas (también conocido popularmente como EFO).

En estas disposiciones fiscales se establece que quienes reciban comprobantes fiscales de un EFO, contaran con un procedimiento donde se podrá aclarar estas operaciones a las autoridades para acreditar que estas operaciones no fueron simuladas, de no acreditar esta situación, los contribuyentes deberán corregir su situación fiscal, esto significa no podrán deducir y/o acreditar los impuestos que le hayan sido trasladado.

En el último párrafo de dicho artículo 69-B del CFF establece que también se presumirá la inexistencia de operaciones cuando un contribuyente he estado emitiendo comprobantes fiscales por otro contribuyente que se encuentra suspendido o restringido de emitir comprobantes por tener sus certificados de sellos digitales de acuerdo con el articulo 17-H y 17-H Bis del mismo Código Fiscal de la Federación.

Concepto de Razón de Negocios

El concepto de razón de negocios se incorpora en 2020 en las disposiciones fiscales, este principio establece que todas las operaciones realizadas por un contribuyente deben tener una justificación económica lógica y un propósito comercial genuino, más allá del simple beneficio de reducir el pago de impuestos.

Si la autoridad fiscal determina que un acto carece de razón de negocios y que su fin fue la obtención de un beneficio fiscal, podrá desconocer los efectos de dicha operación. Esto no solo implica la pérdida de deducciones o acreditamientos, sino que abre la puerta a la determinación de créditos fiscales.

Es vital que la razón de negocios esté debidamente documentada y sea coherente con actividades u objeto social de los contribuyentes. No basta con que una operación esté registrada en la contabilidad y cuente con un comprobante fiscal.

Es necesario contar con un expediente adecuado que incluya contratos, cotizaciones, entregables y minutas de decisiones estratégicas. Esta evidencia demuestra que la operación se realizó con fines de buscar beneficios económicos en los negocios y que el beneficio fiscal obtenido es una consecuencia legal, pero secundaria, de una decisión empresarial legítima.

LOS contribuyentes deben estar conscientes de integrar el concepto de razón de negocios en la planeación de sus actividades y asegurar que cada operación aporte valor real a la estructura operativa.

Materialidad de las Operaciones Realizadas

A partir de hace ya algunos años se ha incorporado al ámbito fiscal el termino de ”materialidad”, es viable decir que este término se enfoca en probar que una operación no solo tiene lógica económica, sino que realmente existió en el mundo físico.

En una auditoría, ya no es suficiente presentar el contrato y la factura. La autoridad exige evidencia tangible y comprobable de que el proveedor efectivamente ha realizado la venta, prestado el servicio o arrendado algún bien, demostrar la materialidad implica poder seguir la trazabilidad de las operaciones mediante «entregables», como bitácoras, correos electrónicos, reportes de trabajo, fotografías, registros de entrada y salida, etc. que confirmen que la transacción efectivamente existió.

Sin una prueba sólida de materialidad, las autoridades pueden presumir la inexistencia del acto jurídico, lo que invalida cualquier efecto fiscal, a través de diferentes actos de fiscalización las autoridades fiscales suelen realizar algunas de las siguientes preguntas;

  • ¿Cuál o cuáles son las actividades gravadas por el IVA que desarrolla? Precisando de manera detallada, los procesos y los procedimientos
  • Señale los fundamentos legales para los cuales se consideran como deducciones autorizadas las erogaciones de los servicios recibidos por el proveedor
  • ¿En qué consistió el servicio, venta o comercialización de productos?
  • ¿Señale de qué forma de no haberse realizado las operaciones con sus proveedores pudieran afectar los ingresos obtenidos?
  • ¿Cuándo se llevó a cabo el servicio, venta o comercialización de productos?
  • ¿En dónde se llevó a cabo el servicio, venta o comercialización de productos?
  • ¿Cómo cobró por el servicio prestado, venta o comercialización de productos?
  • Cuando el servicio se prestó en instalaciones del cliente, ¿Cómo fue que el cliente controló el acceso del personal al interior del inmueble?
  • Si el personal que prestó el servicio residiera en otra ciudad, ¿Quién se encargó de su transportación a la empresa, hotel, transportación de su personal?
  • ¿Cómo fue que se materializó el servicio prestado o comercialización?
  • ¿Cómo fue que conoció al cliente y de qué forma lo contacto?
  • ¿Qué criterios tomó en consideración para elegir al cliente?
  • ¿Cómo fue la negociación del contrato de servicios?
  • ¿Cómo fue que se pactó la contraprestación del servicio pactado?
  • ¿Quién participó en la elaboración o revisión del contrato antes de ser firmado?
  • ¿En qué lugar se firmó el contrato?
  • ¿De qué manera el representante legal del cliente acreditó tener las facultades suficientes para suscribir el contrato a nombre de dicho cliente?
  • ¿Cuántas personas prestaron la asesoría o capacitación?

Adicional a estos cuestionamientos, las autoridades solicitan que se proporcionen copia del contrato (y sus modificaciones) con fecha cierta.

Por otra parte de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los contratos privados deben tener «fecha cierta» (mediante ratificación ante notario, inscripción en registro público o fallecimiento de un firmante).

Sin este requisito de fecha cierta en los contratos, la autoridad puede alegar que el contrato fue elaborado de forma retroactiva para simular una materialidad que no existía al momento de la operación, invalidando la deducción y los respectivos acreditamientos de impuestos.

Comprobantes Falsos

A partir del 2025 se incorpora una nueva disposición fiscal en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación “Comprobantes falsos”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con disposiciones fiscales y legales con el fin de fiscalizar operaciones y contribuyentes que emiten comprobantes fiscales (CFDI) que en algún punto puede traer consecuencias fiscales y penales para quienes realizan operaciones con ciertos contribuyentes.

Esta adición contemplada en el artículo 49 Bis, el cual permite al SAT realizar visitas domiciliarias exprés cuando presuma que los CFDI emitidos son falsos. En estas visitas la autoridad:

  • Señalará el motivo por el cual presume que los comprobantes emitidos por el contribuyente son falsos.
  • Podría utilizar herramientas tecnológicas (fotografía, audio y video) para documentar la falta de capacidad instalada.
  • Se puede ordenar la suspensión inmediata de la emisión de comprobantes desde el inicio de la visita.
  • Si no se desvirtúa la falsedad o los motivos expresados por la autoridad fiscal, los comprobantes se consideran nulos con efectos generales.

A través del articulo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, se impondrán sanciones de dos a nueve años de prisión a la que por si o por interpósita persona expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo que antecede, el mismo Código Fiscal de la Federación señala que dichos comprobantes fiscales no deberán producir ningún efecto fiscal alguno, es decir para quien recibió estos comprobantes deberá considerarlos como no deducibles y no acreditables los impuestos que le hayan sido trasladados.

Ante esta situación resulta fundamental buscar que las operaciones que se realicen cumplan con todo lo mencionado en este boletín a efectos de evitar contingencias fiscales en caso de que se tenga una revisión por parte de las autoridades fiscales.

En Núñez Rosas y Asociados, S.C., estamos a su disposición para revisar con ustedes estos conceptos analizados en este boletín, a efectos de que tengan un fortalecimiento en estrategia de negocios y puedan contar con una defensa preventiva ante estos términos empleados últimamente por parte de las autoridades fiscales.

Núñez Rosas y Asociados S.C. es miembro de Nexia, red global de firmas contables y de consultoría independientes, que ofrece un portafolio integral de servicios de auditoría, contabilidad, impuestos y asesoría. Nexia trabaja con sus firmas miembros aprovechando la fuerza de la red y permitiendo la entrega de soluciones globales por parte de las firmas miembros a sus clientes. https://nexia.com/disclaimer/

 

Descarga PDF