Como ya lo habíamos anunciado en nuestro comunicado “Tópicos Laborales 2021” como parte de las reuniones, charlas entra el gobierno, empresarios y el sector obrero, finalmente se ha concretado las modificaciones al esquema comúnmente denominado “Subcontratación”.
El pasado viernes 23 finalmente fue publicado una serie de modificaciones a las siguientes leyes
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Código Fiscal de la Federación
- Ley del Impuesto sobre la Renta
- Ley del Impuesto al Valor Agregado
- Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
A continuación, informamos los cambios aprobados y que deberán ser obligatorios para todos los contribuyentes y empleadores.
A lo largo de las modificaciones que se mencionaran se hace referencia a conceptos como “Contratista” quien será la persona física o moral que provee servicios de personal y “Contratante” es quien recibe los servicios.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Se eliminan todas las disposiciones relacionadas al esquema de subcontratación anterior.
Se establece como principio general que estará prohibida la subcontratación de personal, ademas de que se especifica que subcontratación se entenderá cuando una persona física o moral proporcione o pone a disposición sus trabajadores en beneficio de otra persona física o moral.
Está contemplado que no serán considerados como patrones las agencias de empleo o intermediarios que interviene en el proceso de contratación de personal, en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación.
Se aclara que, si se permitirá algunos casos de subcontratación, pero solo cuando se trate de servicios especializados siempre que quien reciba estos servicios los utilice para cubrir trabajos o actividades que no están contempladas en su objeto social, se permite que empresas de un mismo grupo puedan prestarse servicios especializados cumpliendo con las mismas restricciones, no podrán recibir servicios para desempeñar y/o cumplir su objeto social o de su actividad económica preponderante.
Para poder comprender que se entiende por grupo empresarial, se deberá atender a lo que señala el articulo 2 fracción X de la Ley del Mercado de Valores.
“el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.”
En el caso de recibir servicios de prestación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, se deberá de formalizarse mediante contrato por escrito, donde se cumplan con señalar el objeto de los servicios a recibir, así como el numero aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento de dicho contrato.
Será responsable solidario quien reciba servicios especializados, cuando el contratista incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
La prohibición de los servicios de subcontratación, así como la permisión de la prestación de servicios especializados entraron en vigor a partir del 24 de abril del 2021.
Las empresas que proporcionen servicios de subcontratación de servicios especializados deberán
- Registrarse ante la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, para obtener este registro, dicho registro deberá ser renovado cada tres años.
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social (no se especifica que se considera estar al corriente de sus obligaciones).
Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán en un padrón que será público y estará disponible en un portal de internet. Debido a que algunas cosas aun no han sido precisadas en estas modificaciones, se contempla que la secretaria del trabajo y previsión social emita reglas o procedimientos para cumplir con este registro.
Ante estos cambios es comprensible que se transfieran a los empleados de una empresa a otra, para lo cual se incorpora un nuevo requisito para realizar esta sustitución patronal, la cual señala que también deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa.
Sin embargo, se especifica que si esta transmisión de los empleados se realiza en los siguientes 90 días naturales a partir del 24 de abril del 2021 no será necesario transmitir los bienes de la empresa, siempre que se respeten los derechos laborales y la antigüedad de los trabajadores.
Existen también cambios a el monto máximo de PTU a repartir a la mayoría de los trabajadores, ahora se contempla un límite máximo de tres meses de salario o el promedio de la PTU pagada en los últimos tres años, se pagará el monto que resulte más favorable para el trabajador.
Han sido contempladas multas a los patrones que no permitan la inspección y vigilancia que las autoridades ordenen que van de 250 a 5,000 UMA’s es decir de $22,405 a 448,100 pesos.
Quienes presten servicios de subcontratación, así como quienes se beneficien de estos servicios podrán ser multados por una cantidad de 2,000 a 50,000 UMA´s es decir de $179,240 a $4’481,000 pesos.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Se modifica el articulo 15-A para establecer que la contratación de servicios especializados se deberán cumplir con lo que menciona la Ley Federal del Trabajo. Se especifica que quienes contraten servicios serán responsables solidarios a partir del 24 de abril 2021 ante un incumplimiento de empleadores por las obligaciones en materia de seguridad social.
Quienes presten servicios especializados, tendrán la obligación de cada cuatro meses a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre proporcionar la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate. Entre los datos a entregar en cada reporte será la copia simple del registro ante la secretaria del trabajo y previsión social como prestador de servicios especializados.
Se contempla que los prestadores de servicios especializados en un plazo de 90 días naturales a partir del 24 de abril 2021 deberán proporcionar a quien reciben el servicio el contrato de prestación de servicios y la relación de trabajadores indicando su CURP, nombre, número de seguro social y los salarios base de cotización.
Se contemplan multas ante el incumplimiento de presentar la información señalada en el párrafo anterior que van de 500 a 2,000 UMA´s es decir de $44,810 a $179,240 pesos.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Se prevé que, en caso de sustitución patronal el patrón sustituido será responsable de las obligaciones de esta ley nacidas antes de la fecha de la sustitución por un periodo de tres meses, pasados estos meses las responsabilidades ya serian del nuevo patrón.
Asimismo, quienes reciban servicios especializados serán responsables solidarios por los incumplimientos que el contratista puede tener sobre los trabajadores utilizados para ejecutar los servicios.
Similar a los cambios en la Ley del Seguro Social, se prevé en esta ley que quienes presten servicios especializados deberán reportar información de manera cuatrimestral. Se prevé que dentro de los 60 días naturales contados a partir del 24 de abril el Instituto deberá expedir las reglas para la presentación de los reportes cuatrimestrales.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Uno de los cambios en este ordenamiento legal es para disponer que no tendrán efectos fiscales los pagos o contraprestaciones realizados por concepto de subcontratación de personal, cuando dichos servicios sean para desempeñar actividades relacionadas con el objeto social, así como con la actividad económica de quien recibe los servicios, lo que significa que los pagos que se hagan no podrán ser deducibles, así como el IVA que se pague no podrá ser acreditado.
Tampoco se podrán deducir los pagos y acreditar el IVA cuando los trabajadores del contratista
- Originalmente hayan sido trabajadores de quien recibe servicios.
- Los trabajadores del contratista realicen actividades preponderantes del contratante
Se menciona que, si podrán ser deducibles y acreditar el IVA, los pagos que se realicen por la subcontratación de servicios especializados, siempre que quien preste los servicios cuente con el registro mencionado en la Ley Federal del Trabajo.
Igualmente se prevé que los contratantes son responsables solidarios por las contribuciones que se causen por los trabajadores que les prestaron servicios.
Se contempla una sanción para el contratista que no entregue al contratante información contemplada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las multas son de $150,000 a $300,000 pesos.
Pero quizás uno de los cambios mas significativo es que se establece que será considerado como delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializados, o realizar subcontratación de personal.
Las modificaciones al Código Fiscal entraran en vigor el 01 de agosto 2021.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Se menciona como requisito para poder deducir la prestación de servicios especializados que el contratante deberá
- Verificar que el contratista cuente con el registro establecido en la Ley Federal del Trabajo
- Obtener del contratista los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que les hayan prestado servicios
- Recibo del pago expedido por la institución bancaria de
- Retenciones de impuesto sobre la renta empleados
- Cuotas del IMSS
- Aportaciones al INFONAVIT
Además se señala que serán no deducibles, los pagos realizados por la subcontratación de servicios.
Las modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta serán obligatorias a partir del 01 de agosto 2021.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se considera que no será acreditable el IVA pagado por la subcontratación de servicios.
Han sido establecidos lineamientos para poder acreditar el IVA por los pagos se servicios especializados, el contratante deberá verificar que el contratista cuente con el registro mencionado en la Ley Federal del Trabajo, ademas de obtener copia de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago del impuesto al valor agregado.
A su vez el contratista se encontrará obligado la información ya mencionada a más tardar el ultimo día del mes siguiente a aquel en que haya recibido los pagos de los servicios prestados, si no se entrega esta información, entonces quien recibe los servicios deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya el IVA que se hubiera acreditado.
Los cambios a la Ley del Impuesto al Valor Agregado entraran en vigor a partir 01 de agosto 2021.
OTRAS MODIFICACIONES
Finalmente, en dichas modificaciones, se prohíbe a partir del ejercicio fiscal 2022 la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias de gobierno, solo se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de obras especializadas siempre que el contratista este registrado en el padrón único mencionado en la Ley Federal del Trabajo.
Como se ha explicado, son varias las leyes que se han modificado, por lo que será necesario que todas las empresas hagan un diagnostico para revisar los servicios que está recibiendo o bien los servicios que está prestando a fin de poder cumplir con todos estos cambios.
Se prevé que la Secretaria del Trabajo expida reglas durante el mes de mayo a más tardar aclarar, especificar y sobre todo dictar las normas aplicables para la inscripción al padrón de proveedores que proporcionan servicios de subcontratación, por lo que habrá que estar atentos a estas publicaciones.
Una vez que sean publicadas las reglas mencionadas en el párrafo anterior, se tendrán 90 días naturales para obtener el registro ante la secretaria del Trabajo.
En Nuñez Rosas y Asociados, entendemos de la relevancia de estos cambios, los cuales podrían afectar la operación de muchos contribuyentes, para lo cual ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar en conjunto con sus abogados laboristas, la situación actual de cada empresa, buscando en todo momento que se estén cumpliendo las disposiciones fiscales que han sido modificadas, así como las disposiciones laborales y de seguridad social mencionadas en este comunicado.
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