Ante diferentes cambios y tópicos relacionados con aspectos laborales que tienen impacto en este 2021, nos permitimos compartirles la siguiente información.
COVID19 COMO RIESGO DE TRABAJO
El 08 de enero se publicó en el diario oficial de la federación el acuerdo del consejo técnico del IMSS donde se autoriza la estrategia de dictaminación proactiva de considerar como riesgo de trabajo los casos de las personas fallecidos o con secuelas debido a que padecieron formas graves de COVID-19.
Se espera que el propio IMSS informe los detalles sobre esta estrategia, debido a que el ser considerado como riesgo de trabajo se tendría un impacto en las cuotas pagadas del rubro de riesgo de trabajo para las empresas afiliadas.
REFORMA LEY FEDERAL DEL TRABAJO: TELETRABAJO (HOME OFFICE)
Se publica el día 11 de enero de 2021, reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, donde se señala que trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Llaman la atención las obligaciones que tendrá el empleador en esta modalidad, por mencionar algunas;
- Procurar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para
el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; - Asumir los costos derivados del trabajo incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
- Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras, en cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
- Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral;
- Inscribir a las personas al régimen obligatorio de la seguridad social;
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
También se establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar
La modalidad de teletrabajo agrega, formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Existen también obligaciones para las personas trabajadoras
- Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;
- Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;
- Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades
- Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Quedan algunas dudas que esperemos se puedan aclarar por parte de las autoridades, por ejemplo, el pago de servicios de energía y de telecomunicación, como deberán manejarlo los empleadores o patrones
- Estos pagos serán considerados como ¿Herramienta de trabajo? ¿Previsión social? Si es previsión recordemos que solo podría ser deducible ya sea el 47% o el 53% de esos pagos realizados.
- ¿Se podrá considerar como deducible estos pagos? ya que el comprobante del proveedor de servicios no estará a nombre del patrón o del empleador
- Si es como un bono entonces ¿Quién tendrá que pagar la parte de impuestos el empleado o el empleador?
EMISIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NOMINA DEL EJERCICIO 2020
En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se menciona en la regla 2.7.5.7. que aquellos contribuyentes que hayan emitido un CFDI de Nómina del 2020 que contenga errores, podrá corregirlo a mas tardar el 28 de febrero del 2021, emitiendo un nuevo CFDI siempre y cuando refleje como fecha de pago 2020.
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION (UMA)
A través de comunicado de prensa el INEGI hace saber la actualización de la UMA quedando como sigue;
- Para 2021, el valor diario de la UMA es de: $89.62pesos mexicanos, el valor
mensual es de $2,724.45 pesos mexicanos y el anual de $32,693.40pesos
mexicanos. - La variación en comparación con2020esde 3.15por ciento.
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
INCREMENTO AL SALARIO MINIMO
A partir del 01 de enero 2021 el salario mínimo queda de la siguiente manera;
- $141.70 pesos a nivel nacional, y
- $213.39 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte.
Además, como les habíamos informado se han integrado dos profesiones a la lista de salarios mínimos profesionales;
- Trabajo del hogar, $154.03 pesos
- Jornada agrícola, $160.19 pesos
ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA EL EJERCICIO 2021
Se publicaron el 11 de enero 2021 las tarifas de retención de ISR para 2021 en el Diario Oficial de la Federación en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
Con la publicación de estas tarifas se tendrán que ajustar y configurar los sistemas de nóminas par efectos de considerar la información actualizada, incluso en casos de las primeras nominas que se hayan efectuado, habrá que realizar los ajustes pertinentes las nuevas tarifas.
En la publicación de estas tarifas no son exclusivas para nóminas, también se dieron a conocer tarifas para diversas determinaciones de impuestos para personas físicas.
En el siguiente enlace podrán encontrar las tarifas mencionadas
https://www.dof.gob.mx/2021/SHCP/SHCP_ANEXOSRM_110120.pdf
VISOR COMPROBANTE DE NOMINAS
Se encuentra ya disponible la herramienta del SAT “Visor Comprobante de Nómina” en donde se puede visualizar los comprobantes de nómina que le hayan expedido a sus colaboradores y que son utilizados para precargar la información en la declaración del ejercicio de los mismos trabajadores.
Recordemos que, por disposición oficial, el retenedor tiene la obligación de entregarle comprobantes fiscales (CFDI) a sus trabajadores por el pago de los sueldos, salarios y asimilados en los que especifique los ingresos, deducciones, así como las retenciones de impuesto que aplique y otros conceptos de descuento. El no entregar estos CFDI representaría que los gastos relacionados a la nómina serían no deducibles.
En la siguiente liga se puede consultar ya esta herramienta, la cual actualmente se encuentra actualizada con la información al mes de noviembre 2020
https://www.sat.gob.mx/declaracion/90887/visor-decomprobantesde-nomina-para-lospatrones
INICIATIVAS CAMBIOS LEY FEDERAL DEL TRABAJO SUBCONTRATACION LABORAL
En las últimas semanas se generó mucha información sobre una posible reforma laboral en materia de subcontratación laboral.
Ha sido muy señalado este esquema de contratación de personal, se ha argumentado que se fomenta una competencia desleal al abaratar artificialmente el costo de la mano de obra, tanto por lo que pagan al trabajador como por la evasión de impuestos y cuotas de seguridad social, por tal razón se ha analizado hacer modificaciones a las siguientes leyes;
- Ley Federal del Trabajo
- Ley del Seguro Social
- Ley del Infonavit
- Código Fiscal
- Ley del ISR
- Ley del IVA
Entre los cambios que se contemplan son para las siguientes figuras contempladas en las leyes mencionadas
- Subcontratación de personal: Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Servicios especializados u obras especializadas: Se permite la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos.
Se requiere autorización por parte de la autoridad laboral, se prevé que exista un padrón público de compañías que presten servicios especializados. - Agencias de colocación: Podrán intervenir en el proceso de contratación: reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros. En ningún caso el intermediario se considerará patrón.
Finalmente, estos posibles cambios en subcontratación (outsourcing) han quedado pospuestos, se pretende que en febrero se vuelva a retomar este tema, debido a un acuerdo entre los sectores obrero, empresarial y gobierno, les mantendremos informado en estos temas.
Ante todos estos cambios y retos que se presentan este año, en Núñez Rosas y Asociados, ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar las implicaciones que esta modificación pueda generar para todos los contribuyentes en sus obligaciones fiscales y laborales, estamos a sus servicios para revisar estos temas con ustedes.
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