Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es válido que las autoridades fiscales puedan requerir información y/o documentación relacionada con el cumplimiento de la obligación del denominado beneficiario(s) controlador(es).
Ante esta situación, y considerando que sea muy complicado que algún contribuyente obtenga alguna resolución favorable, compartimos con ustedes este documento con la intención de cumplir apropiadamente con esta obligación.
Cumplimiento de esta obligación
Las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada relacionada a los beneficiarios controladores.
Esta información solo será presentada ante el SAT a requerimiento de la autoridad fiscal, para lo cual se tendrá un plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por 10 días más mediante una solicitud de prórroga que solicite el propio contribuyente.
Cuando existan cambios en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, tendrán un plazo de 15 días naturales de la modificación para actualizar la información.
Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica, estarán obligados con motivo de su intervención a obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al SAT cuando dicha autoridad así lo requiera.
Se prevé que esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, previa solicitud y al amparo de un tratado internacional en vigor del que México sea parte, que contenga disposiciones de intercambio recíproco de información.
Concepto beneficiario controlador
Tomando en consideración el artículo 32-B-QUATER del Código Fiscal de la Federación, se entiende como beneficiario controlador a la persona física que:
I. Directamente o por medio de otra u otras, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce disfrute, aprovechamiento o disposición o un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
II. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control, cuando a través de la titularidad de los valores, pueden:
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- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u equivalentes.
- Tener la titularidad de los derechos que permitan directa o indirectamente ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Para la interpretación del concepto de Beneficiario Controlador serán aplicables las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional y por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio con Fines Fiscales organizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
A través de la regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para este 2022, y reiterada en la resolución miscelánea de 2023, las personas morales deberán identificar, verificar y validar la siguiente información:
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- Los porcentajes de participación en el capital de la persona moral, incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad, en los casos en que el beneficiario controlador lo sea directamente.
o Se entiende por cadena de titularidad el supuesto en que se posea la propiedad indirecta a través de otras personas morales
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- La información de la cadena de control en los casos en los que el beneficiario controlador lo sea por medios distintos a la propiedad.
o Se entiende por cadena de control el supuesto en que se posea el control indirectamente, a través de otras personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica.
En los casos en los que no se identifique a la persona física, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. Si la persona moral cuenta con un consejo de administración, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Datos del beneficiario controlador
A través de la regla 2.8.1.21, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y 2023, se establecen mecanismos para el control de la información actualizada sobre el beneficiario controlador los cuales formarán parte de la contabilidad.
I. Identificar al beneficiario controlador e integrar su expediente.
II. Obtener y mantener disponible la información actualizada y completa mediante procedimientos que permitan que los beneficiarios controladores informen de cualquier cambio en su condición y proporcionen dicha información actualizada.
III. Conservar la información del beneficiario controlador, de la cadena de titularidad y de la cadena de control, la documentación que sirva de sustento para ello, así como la documentación comprobatoria de los procedimientos de control internos establecidos en el artículo 30 del CFF.
IV. Permitir a las autoridades fiscales el acceso a la información, registros, datos y documentos relacionados con los beneficiarios controladores.
A través de reglas se estipula como datos a obtener de los beneficiarios controladores, solo por citar algunos: nombre y apellidos completos, fechas de nacimiento, país de origen y nacionalidad, residencia fiscal, domicilio particular y domicilio fiscal, estado civil, identificación del cónyuge o concubina, régimen patrimonial, entre otros.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones establecidas por el incumplimiento de esta obligación serán las siguientes:
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- No obtener, no conservar o no presentar la información de los beneficiarios controladores: de $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores: de $800,000.00 a $1’000,000.00 por cada beneficiario que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
- Presentar la información de los beneficiarios controladores de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales: de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate.
Como se puede observar, al igual que con otras recientes nuevas obligaciones fiscales, la tendencia de la autoridad es establecer sanciones con montos elevados por el incumplimiento correcto de dichas obligaciones fiscales.
En Núñez Rosas estamos a sus órdenes para apoyar con sus asesores o equipos legales a revisar estos temas con el fin de que todas las compañías tengan estos expedientes completos, con información actualizada y sin errores con el objetivo de evitar las posibles sanciones por incumplimiento o por falta de información tal y como se contempla en las disposiciones fiscales.
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