En las últimas semanas se han presentado cambios importantes relacionados con la cancelación de CFDI, así como otros cambios a los comprobantes fiscales los cuales mencionaremos a continuación.
CAMBIOS A CONSIDERAR EN CFDI 2022
En los CFDI se deberán incluir la siguiente información;
- Nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como el receptor.
- Se deberá especificar el régimen fiscal tanto del emisor como el receptor.
- Se incluirían campos específicos para facturas a público en general.
- Se adiciona un campo para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
- Deberá identificarse si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos.
En el caso de los comprobantes fiscales por la adquisición de combustibles se adiciona un nuevo requisito: se deberá verificar que se incluya el permiso vigente del proveedor del combustible, de no contar con esta información dichos CFDI serían considerados como no deducibles.
CANCELACIÓN CFDI
La cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para 2022 tendrá un cambio importante a considerar, ya que como contribuyente deberá informar al SAT el motivo por el cual perderán efecto las facturas electrónicas.
Se contempla que solo se podrán cancelar CFDI dentro del ejercicio en el que fueron expedidos, o en el mismo mes, cuando se traten de contribuyentes que se encuentren en el Régimen Simplificado de Confianza.
Para 2022 se impondrán multas que serán del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal cancelado, siempre y cuando se cancelen fuera de plazo o sin una causa que justifique dicha cancelación.
Al final de este boletín, podrán encontrar la publicación que ha circulado la autoridad fiscal denominada “Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022”
- Montos cancelables sin aceptación de receptor.
A partir del 18 de noviembre se modifica el monto por el cual es posible cancelar un CFDI de Ingresos sin que se requiera la aceptación del receptor, ahora el valor del CFDI no debe ser superior a $1,000 pesos, anteriormente el monto máximo era de $5,000 pesos sin que sea necesario la aceptación del receptor del CFDI.
- Plazo para cancelación sin aceptación del receptor.
Se reduce el plazo para la cancelación de comprobantes fiscales de tipo Ingresos, ahora solo se podrán cancelar dentro del día hábil, anteriormente se preveía la cancelación dentro de un plazo de tres días hábiles sin que fuera necesaria la aceptación del receptor.
EMISIÓN DE CFDI DE EGRESOS
Para 2022 se especifica que en el caso de comprobantes fiscales de Egresos que amparen devoluciones, descuentos o bonificaciones, los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente dichos comprobantes de tipo Egresos.
Se contempla que en caso de que las autoridades fiscales determinen que no se justificaron estos CFDI de egresos, las cantidades por las cuales se emiten estos CFDI no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente emisor.
EXPORTACIÓN DE MERCANCIAS QUE NO SEAN CONSIDERADAS VENTAS
Para 2022 se contempla que los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.
En Núñez Rosas y Asociados comprendemos la importancia de estos cambios y los efectos en la operación de los contribuyentes que puede conllevar estas modificaciones a las disposiciones fiscales, por lo que ponemos a su disposición nuestros servicios para la revisión y asesoría encaminados a cumplir con estas obligaciones fiscales, buscando en todo momento que se estén cumpliendo las disposiciones fiscales que han sido modificadas y mencionadas en este comunicado.
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