Entre la amplia gama de mecanismos sancionadores y facultades del SAT para vigilar y fiscalizar a los contribuyentes, se encuentra la restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital, prevista en los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que obligan al causante a llevar un buen cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que,
de no cumplir con sus obligaciones, podría la autoridad fiscal restringir el uso de los Certificados de Sello Digital.

Algunos de los causales de Restricción de Certificado de Sello Digital más relevantes:

  • Omitir la presentación de cualquier declaración definitiva o informativa, o presentarlas incompletas, así como no efectuar los pagos de contribuciones.
  • No cumplir con los requerimientos o cumplir fuera de tiempo.
  • No pueda ser localizado en su domicilio fiscal.
  •  Si se detecta que se tiene operaciones con contribuyentes que sean publicados en las listas del artículo 69-B (EFOS) definitivas y no se desvirtúen.
  • Cuando no se acredita la adquisición de bienes o recepción de servicios de contribuyentes que fueron publicados en las listas definitivas (EFOS).
  • Se detecte que el ingreso declarado e impuesto retenido manifestado no concuerde con los CFDI que tenga la base de datos del SAT.
  • No presentar avisos al RFC como apertura y/o cierre de establecimientos, actualización de actividades económicas, suspensión y/o reanudación de actividades, cambio de domicilio, cambio de razón social, entre otros.
  • No llevar contabilidad o conservarla por el plazo ya establecido. Recordemos que los Certificados de Sello Digital le permiten al contribuyente o Emitir facturas por venta de productos, prestación de servicios, arrendamientos, etc…

Recordemos que los Certificados de Sello Digital le permiten al contribuyente:

  • o Emitir facturas por venta de productos, prestación de servicios, arrendamientos, etc…
    o Comprobantes de recepción de pago (Complementos de pago).
    o Expedir notas de crédito o de cargo.
    o Recibos de nómina.
    o Entre otros comprobantes fiscales.

Recientemente la autoridad a raíz de visitas que han hecho a los contribuyentes y al no localizarlos, ha restringido o suspendido el uso de los certificados, ante esta situación es importante tener en cuenta que al momento de recibir una visita para identificar si el contribuyente se encuentra en ese domicilio, será importante que el personal de la compañía o del contribuyente que atienda esta visita pueda demostrar que si es el domicilio fiscal y que en acta de la notificación quede asentado que el contribuyente si se encuentra localizado.

Debido al incremento de restricción de los Certificados por parte de la autoridad, la operación de cualquier contribuyente podría verse en riesgo ya que como se mencionó, sin este certificado no se podrá emitir ningún comprobante fiscal. Se contempla un procedimiento para habilitar de nueva cuenta los certificados, pero esto puede llevar algunos días para recuperarlo.

Considerando lo anterior, en Nuñez Rosas y Asociados, ponemos a su disposición nuestros servicios para apoyar en cualquier situación para revisar la situación de cada contribuyente, buscando en todo momento que se esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales