A partir del primero de abril de este año ya es obligatorio el uso del complemento carta porte versión 3.0, recordemos que la autoridad fiscal estableció un periodo de convivencia donde se podía seguir utilizando la versión 2.0; dicha facilidad de emitir el complemento carta porte con esta versión, de acuerdo al artículo séptimo transitorio de la resolución miscelánea fiscal, concluyó este 31 de marzo de 2024.
Esta infografía está publicada en el minisitio del complemento carta porte en el portal del SAT, donde se puede ver la línea de tiempo para la entrada en vigor de dicho complemento http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm
Como se observa en esta línea de tiempo se podría mencionar lo siguiente:
- El complemento Carta Porte versión 3.0, se publicó en el Portal del SAT en el mes de septiembre de 2023.
- El complemento Carta Porte versión 3.0 debió ser utilizado a partir del 25 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 se cuenta con un periodo de convivencia con la versión 2.0 del complemento hasta el 31 de marzo de 2024.
- Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se define como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de la versión 3.0 el periodo donde se otorga dicha facilidad comprende del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2023.
- En operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte es exigible desde el 01 de enero de 2024.
Acceso a la Información e Instructivos de Llenado
A través del portal de internet del SAT se podrán encontrar los instructivos, catálogos, guías de llenado y preguntas frecuentes, documentos e información necesarios para el cumplimiento de la carta porte.
A continuación, encontrarán los enlaces para acceder a esta información y/o documentos técnicos
Es importante mencionar que constantemente se tiene que revisar la información publicada en el portal del SAT, ya que en los últimos meses se han suscitado muchos cambios.
Como se puede ver, a pesar de que desde el año pasado está publicada la versión 3.0, durante este año se han actualizado los documentos necesarios para la emisión de estos complementos carta porte.
En Núñez Rosas y Asociados, conscientes de que estas obligaciones significan un importante incremento de actividades para cualquier contribuyente, así como un potencial riesgo de incumplir con el requisito de deducibilidad de estos gastos de transporte, además de la exposición a posibles multas, ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar las operaciones que se tienen y definir en conjunto con su área administrativa las acciones necesarias para cumplir con estas nuevas disposiciones mencionadas en este comunicado.
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