Como parte de las obligaciones fiscales de las personas físicas, personas morales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México deberán demostrar que las operaciones con partes relacionadas nacionales y extranjeras cumplen con la metodología de acuerdo con las guías de precios de transferencia, donde puedan demostrar que las operaciones efectuadas con partes relacionadas fueron consideradas a valores de mercado. Además de cumplir con la presentación de la declaración anual informativa con partes relacionadas.

Documentación comprobatoria operaciones partes relacionadas

De acuerdo con el artículo 76 Fracción IX y 110 Fracción XI, de la ley del impuesto sobre la renta, las personas físicas (con actividades empresarial y/o profesionales), las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria por las operaciones de ingresos y deducciones que celebraron con partes relacionadas, donde se demuestre que los precios utilizados o márgenes de utilidades en dichas operaciones, son los que hubieran utilizado en las operaciones con empresas o individuos no relacionadas o independientes, esto suele ser conocido como “valor de mercado”, estos son los siguientes datos que deberán contener dicha documentación;

  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las personas relacionadas con las que se celebren operaciones.
  • La documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas.
  • Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente y la parte o partes relacionadas con las que se celebren operaciones, por cada tipo de operación.
  • Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación

Es importante mencionar que para demostrar que las operaciones cumplen con valores de mercado o que son los que se hubieran utilizado con partes independientes, los contribuyentes deberán utilizar datos, metodología y elementos de comparabilidad con base en los artículos 179 y 180 de la misma ley, esto es lo que se conoce comúnmente como “estudio de precio de transferencia”.

Es posible que los contribuyentes podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria mencionada previamente en los siguientes casos;

Personas Físicas

Cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 y no tengan operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes.

Personas Morales y/o Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00.

Esta excepción no aplicara a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, así como aquellos que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.

Declaración informativa por operaciones con partes relacionadas

De conformidad con el artículo 76 fracción X y artículo 110 fracción X de la ley del impuesto sobre la renta, tanto personas físicas, las personas morales y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberán presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo, en donde detallen las operaciones de ingresos y deducciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras. Esta declaración informativa será presentada a través del anexo 9 de la declaración informativa múltiple (DIM).

Mediante la regla 3.9.19. de la resolución miscelánea fiscal del 2023, se establece que los siguientes contribuyentes que tengas operaciones con partes relacionadas podrán no presentar la declaración informativa de partes relacionadas del 2022.

  • Contribuyentes con actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Así como aquellos contribuyentes cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

Esta excepción no aplicara a aquellos contribuyentes con operaciones con partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes, así como aquellos que tengan el carácter de contratista o asignatarios en términos de la ley de ingresos sobre hidrocarburos.

En Núñez Rosas y Asociados ponemos a su disposición nuestros servicios para el cumplimiento de estas obligaciones informativas así como el apoyo para el cumplimiento de los estudios de precios de transferencia a través de nuestra red de colaboración con especialistas en esta materia.

 

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