Como parte de las obligaciones fiscales que tienen las personas morales, se encuentra la declaración mensual de pagos definitivos de IVA (impuesto al valor agregado), en donde se informa si un contribuyente tiene un saldo a pagar o a favor de este impuesto.
En días pasados se modificó el aplicativo para la presentación de este impuesto, en donde resaltan las siguientes situaciones:
- La declaración a partir del 2024 se presentará en el mismo apartado que el impuesto sobre la renta, recordemos que hasta el 2023 la declaración de IVA se presentaba en un apartado diferente dentro del portal del SAT.
- Al momento de ingresar a la declaración, la misma vendrá con información prellenada hasta una fecha determinada, aparecerá un mensaje sobre la última actualización de esa información precargada.
- La declaración se compone de cuatro apartados que son los siguientes;
o IVA a cargo
o IVA acreditable
o Determinación
o Pago
Apartado IVA a cargo:
- Contendrá el valor total de los actos gravados al 16%, 0% y exentos por separado y deberá validarse o establecer el monto determinado por el contribuyente.
- El valor de los actos cobrados es con base en los CFDI que hayan sido timbrados con el método de pago PUE “Pagado en una sola exhibición” y también con los recibos electrónicos de pago o complementos de pago emitidos por el propio contribuyente y donde se manifestó la fecha de pago del mes que se declara. Es importante mencionar que esta información, aun y cuando viene con información ya cargada por la propia autoridad, se podrá modificar por el propio contribuyente.
- Se deberá mencionar si los ingresos cobrados fueron por algunos supuestos del SAT y en caso de no encuadrar en alguno de estas opciones se podrá señalar el monto en el apartado de “otros actos o actividades”.
- En este apartado se debe anotar el monto de las exportaciones, esta información por el momento no viene precargada.
- En el caso de los actos cobrados pero que no hayan sido objetos de la ley del IVA, en este caso el contribuyente deberá anotar manualmente esta información.
Apartado IVA acreditable:
- En este apartado se deberá anotar el monto del IVA pagados por importaciones, esta información por el momento no viene precargada.
- Al igual que el apartado de IVA a cargo, el aplicativo vendrá con el valor total de los actos gravados al 16%, 0% y exentos por separado, pero en este caso el pagado por el contribuyente a sus proveedores y deberá validarse o establecer el monto determinado por el contribuyente.
- La información de los actos gravados pagados por el contribuyente se obtendrá por los CFDI con método de pago PUE “Pagado en una sola exhibición” así como también los recibos electrónicos de pagos o complementos de pagos emitidos por los proveedores. Al igual que en el IVA a cargo, se podrá modificar manualmente.
- Al igual que en el aplicativo del pago provisional hasta 2023 se deberá especificar el monto del IVA acreditable pagado, ya sea por adquisiciones de bienes distintos a inversiones, IVA acreditable por compra de inversiones, y en ambos casos señalar si fueron para realizar actos gravados o exentos.
- En caso de tener actividades gravadas y actividades exentas, el aplicativo mostrará la proporción del IVA que podrá ser acreditado al momento de determinar el monto a pagar de IVA o del monto a favor que resulte.
- En el caso de los pagos realizados por actos exentos, se deberá mencionar el monto de acuerdo a supuestos contemplados en el aplicativo.
Apartado determinación:
- Al igual que el aplicativo empleado en declaraciones del 2023 y anteriores viene con las opciones de “Otras cantidades a cargo del contribuyente” y “Otras cantidades a favor del contribuyente”, además de otros campos a llenar como por ejemplo “Devolución inmediata obtenida”.
- También viene el apartado de acreditamiento del saldo a favor de periodos anteriores y en dicho campo se deberá llenar la información del mes donde se originó el saldo a favor y el monto que se acredita.
Apartado pago:
- Finalmente, en este apartado se determinará el monto a pagar o a favor, en caso de resultar monto a pagar, vendrán campos a llenar en caso de ser necesarios como:
o Subsidio para el empleo
o Compensaciones por aplicar
o Estímulos por aplicar
Debido a estos cambios, resulta muy importante (y ahora más que nunca indispensable) que las operaciones que se realicen cuenten con la documentación apropiada, ya que como se mencionó este nuevo aplicativo contará con información obtenida a través de los CFDI con método de pago PUE y de los recibos electrónicos de pago o complementos de pago que hayan sido emitidos manifestando el mes de pago de estos comprobantes fiscales.
Si bien existe la posibilidad de modificar manualmente la información contenida en este aplicativo, en caso de no coincidir los montos precargados contra los montos anotados manualmente por el contribuyente, por experiencias similares con la autoridad, esto podría ser un indicativo para que la autoridad revise el por qué no coincidan estos montos y solicite a las contribuyentes aclaraciones al respecto.
En Núñez Rosas y Asociados estamos a sus órdenes para aclarar cualquier duda al respecto, poniendo a su disposición nuestros servicios para asesorar y/o revisar en conjunto con ustedes mejores prácticas buscando el correcto cumplimiento de estas declaraciones mensuales de IVA.
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