A partir de las modificaciones a la ley del impuesto sobre la renta del 2020, existe un cambio importante para aquellos contribuyentes o grupo de sociedades que deducen intereses.
De acuerdo con las autoridades una de las razones para limitar esta deducción, es consecuencia de los lineamientos de la acción 4 del proyecto BEPS de la OCDE, la cual menciona que se ha demostrado que se concentra un elevado nivel de deuda en países con tasas elevadas de imposición, además que se generan préstamos intragrupo para generar intereses superiores a los gastos, entre otras razones.
Se contempla un mecanismo para limitar la deducción de los intereses devengados a cargo que excedan una cantidad señalada el artículo 28 fracción XXXII. La limitación de estos intereses aplicara a;
- Personas morales que formen parte de un grupo nacional o multinacional
- Personas morales que no formen parte de un grupo nacional o multinacional
El mecanismo de la ley es comparar el total de gastos por intereses contra los ingresos por intereses acumulables más la cantidad de $20’000,000 de pesos, si los intereses devengados a cargo son mayores a los intereses acumulables y los veinte millones de pesos, este resultado se llamará intereses netos del ejercicio. Se precisa que las ganancias y pérdidas cambiarias no se consideraran intereses.
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DETERMINACION DE INTERESES NETOS DEL EJERCICIO |
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| Intereses devengados a cargo (gastos) | 32,000,000 | |
| (Menos) | Intereses acumulados (ingresos) | 1,000,000 |
| (Menos) | Límite de intereses devengados | 20,000,000 |
| (Igual) | Intereses Netos del Ejercicio | 11,000,000 |
Si los intereses netos del ejercicio son igual o menor a cero pesos, entonces todos los intereses devengados (gastos) serán deducibles.La misma disposición fiscal señala que si la persona moral es parte de un grupo como se mencionó anteriormente los $20’000,000 de pesos se repartirá entre las personas miembros del grupo o partes relacionadas, en la proporción de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por los contribuyentes a los que les aplica esta fracción.
Al resultado mencionado en el párrafo anterior, habrá que compararlo contra un segundo calculo que la ley menciona, en donde a la utilidad o la pérdida del ejercicio se le sumaran los intereses deducibles, más las depreciaciones o amortizaciones de activos fijos, así como erogaciones realizadas en periodos preoperativos. El resultado obtenido será Utilidad Fiscal Ajustada.
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DETERMINACIÓN DE UTILIDAD FISCAL AJUSTADA |
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| Utilidad fiscal del ejercicio | 2,000,000 | |
| (Más) | Intereses devengados a cargos (gastos) | 32,000,000 |
| (Más) | Depreciaciones, amortizaciones, otros | 500,000 |
| (Igual) | Utilidad Fiscal Ajustada | 34,500,000 |
A la utilidad fiscal ajustada se multiplicará por el 30%, para determinar el monto Limite de Intereses Deducibles
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LIMITE DE INTERESES DEDUCIBLES |
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| Utilidad fiscal ajustada | 34,500,000 | |
| (Por) | 30% | 30.00% |
| (Igual) | Limite de Intereses Deducibles | 500,000 |
Finalmente se deberá comparar los intereses netos del año contra el límite de intereses deducibles, si se genera un excedente de intereses netos del año, el monto excedido será no deducible.
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MONTO DE INTERESES NO DEDUCIBLES |
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| Intereses netos del ejercicio | 11,000,000 | |
| (Menos) | Límite de intereses deducibles | 10,350,000 |
| (Igual) | Intereses NO Deducibles | 650,000 |
Esta cantidad no deducible, se podría deducir en los siguientes 10 años a través del mecanismo contemplado en la ley.
Si el resultado es cero o negativo, entonces todo el gasto de intereses a cargo será deducible.
Resultará importante que se haga el análisis por parte de los contribuyentes que deduzcan intereses, con especial atención a aquellos que formen parte de un grupo, para lo cual será necesario conocer la participación de los socios y/o accionistas en otras compañías.
La elaboración de este calculo no significa que ya no se deberá elaborar la determinación de los intereses generados con partes relacionadas en el extranjero (capitalización delgada), de hecho, se menciona en la ley que la determinación de los intereses no deducibles explicados en este boletín solo será aplicable cuando este monto no deducible sea superior al monto determinado de acuerdo con el cálculo de la capitalización delgada.
Ante este cambio, en Núñez Rosas y Asociados, ponemos a su disposición nuestros servicios para revisar las implicaciones que esta disposición fiscal pueda generar para todos los contribuyentes en la preparación de su impuesto anual, con todo gusto podemos revisar estos temas con ustedes.

