Conforme al artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), “Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas…”.
El reparto de utilidades debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación del impuesto anual, es decir:
- Durante mayo, en el caso de personas morales.
- Durante junio, en el caso de personas físicas.
Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio están obligadas a efectuar este reparto, siempre que hayan generado utilidades.
Determinación de la Base del Reparto
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la base para calcular el reparto de utilidades es la renta gravable. La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas ha determinado que el porcentaje a repartir es del 10% sobre dicha renta.
Además, el monto no reclamado del año anterior se sumará a la utilidad repartible del siguiente ejercicio.
En el año 2021, a través de la Ley Federal del Trabajo, se estableció una limitación sobre el monto máximo a repartir a los trabajadores, el cual será de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida por el trabajador en los últimos tres años, el monto que resulte más favorable para cada trabajador.
Cálculos a Realizar por Empleador
Tomando en consideración lo anterior, los empleadores tendrán que realizar los siguientes tres cálculos:
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- Considerando un monto total de utilidades a repartir del 10% de la utilidad gravable conforme a la Ley del impuesto sobre la renta.
- Considerando 3 meses de salario, se tomará en cuenta el último salario considerado en el ejercicio 2024.
- El promedio de la PTU pagada a cada trabajador en los últimos tres años.
Base de Determinación
Base gravable conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
La mecánica establecida para determinar la PTU a repartir entre los trabajadores es la siguiente;
Utilidad fiscal
(menos) Parte no deducida de la previsión exenta (art. 28 f. XXX LISR)
(igual) Base para determinación de la PTU
(por) 10%
(igual) PTU del ejercicio 2024
(mas) PTU no reclamada del 2023
(igual) PTU a pagar en 2025 correspondiente al ejercicio 2024.
El artículo 9 de la LISR señala que, para calcular la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace con el fin de que no se reste la PTU pagada de la propia base para determinar el pago por dicho concepto. Tampoco se disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Base tres meses de salarios
En este cálculo se considerarán tres meses de salarios considerando su salario diario, tomando en consideración los artículos 89 y 124 de la Ley Federal del Trabajo.
Base promedio de la PTU de los últimos tres años
Se deberá tomar en consideración la PTU pagada a cada trabajador en los últimos tres ejercicios. Se sumarán de los últimos tres años la PTU pagada y el resultado se dividirá entre tres. Si en algún año o años no se generó ninguna PTU, se sumarán el año o los años donde si fue pagada la PTU y se dividirán entre tres.
Es importante mencionar que estos cálculos deberán ser realizados para cada uno de los trabajadores, por lo que algunos colaboradores podrían recibir su PTU tomando la base gravable, la base de tres meses de salarios o la base de promedio de la PTU pagada en los últimos tres años.
Monto a Pagar de PTU en un Ejercicio
El cálculo de los tres meses de salario y el promedio de la PTU pagada en los últimos tres años se realizarán cuando exista una base gravable, de conformidad con la Constitución mexicana y la Ley del Impuesto sobre la Renta, si no existe base gravable entonces no se pagará ningún monto de PTU a los trabajadores.
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- Cuando el monto de la base gravable de PTU sea menor a los tres meses de salarios o el promedio de la PTU pagada en los últimos tres años, entonces se pagará en base al cálculo de la base gravable.
- Si el monto de los tres meses de salarios es menor a la PTU, considerando la base gravable, y es mayor al promedio de la PTU pagada en los últimos tres años, entonces se pagará la PTU con base a los tres meses de salarios.
- Si el monto del promedio de la PTU de los últimos tres años es menor a la PTU considerando la base gravable, y es mayor a la base de los tres meses de salarios, entonces se pagará el promedio de la PTU de los últimos tres años.
A continuación, unos ejemplos:
Quiénes Tienen Derecho a la PTU
Los trabajadores que tienen derecho a recibir la PTU son los siguientes:
- Trabajadores de planta (cualquier periodo laborado).
- Eventuales con al menos 60 días laborados.
- Trabajadores de confianza (hasta un tope del 20% sobre el salario más alto de un sindicalizado o de planta)
Quienes no Tienen Derecho a la PTU
No tienen derecho a participar en las utilidades de los trabajadores los que tengan las siguientes características:
- Los directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionistas que presten servicios independientes en una empresa (así como asimilados a salarios).
Objeción de los Trabajadores a la Declaración del Ejercicio
De acuerdo con el artículo 121 de la LFT, en caso de que los trabajadores no estén de acuerdo con la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, se establece el siguiente procedimiento:
- El patrón, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
- Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de las empresas podrá observar ante la SHCP las observaciones que juzgue conveniente.
- La resolución definitiva dictada por la misma SHCP no podrá ser recurrida por los trabajadores.
Comisión Mixta de PTU
Conforme al Art. 125 LFT:
- Se integrará una comisión con igual número de representantes del patrón y los trabajadores.
- Esta determinará el reparto individual de la PTU.
- Cualquier objeción será resuelta por esta comisión en un plazo de 15 días.
Cálculo de la Retención de ISR Sobre la PTU
El artículo 93 fracción XIV de la LISR indica que no se pagará impuesto por la PTU hasta por el equivalente a la unidad de medida y actualización elevado a 15 días, es decir $1,697.10; sobre la diferencia se deberá hacer la retención de acuerdo con lo que señalan el artículo 96 cuarto párrafo de LISR, y el artículo 174 del RLISR.
Consideraciones para la Determinación del Pago
a) Días considerados para el conteo de los días laborados:
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- Incapacidad por maternidad y/o incapacidad por riesgo de trabajo.
- Días festivos, séptimo día, vacaciones y permisos contractuales.
- Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
b) Días no considerados como laborados:
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- Incapacidades por enfermedad general.
- Permisos con o sin goce de sueldo.
- Ausencias injustificadas.
c) Base salarial para el cálculo (art. 124 LFT)
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- Salario fijo: se considerará la cuota diaria, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT.
- Salario variable: se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el ejercicio sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT
- Salario mixto: se tomará la cuota diaria más el promedio o anual de las variables, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 LFT.
El resultado del cálculo de la PTU deberá ser individualizado considerando dos variables.
a) 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores, considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró.
b) 50% se reparte considerando la proporción del salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de los salarios devengado.
Límite para ciertos trabajadores
El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, como son servicios por honorarios de una SC, cuando se dediquen al cuidado de los bienes que produzcan rentas, o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario.
En Núñez Rosas y Asociados, entendemos la complejidad de estos cálculos. Ponemos a su disposición nuestros servicios para la elaboración precisa del reparto de PTU, cumpliendo con todas las obligaciones legales aplicables, a fin de generar el monto correcto a ser entregado a cada uno de sus |colaboradores.
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