Las personas morales que tributan en el régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que estimen que el coeficiente de utilidad del ejercicio 2025 será menor al que está siendo empleado durante este ejercicio, podrán solicitar a partir del segundo semestre que les sea autorizado que disminuyan los pagos provisionales de julio a diciembre de este año, de conformidad con el artículo 14 de dicha ley.

En este sentido será necesario preparar la proyección del coeficiente de utilidad del ejercicio y/o del impuesto al cierre del ejercicio, por lo cual es importante que los contribuyentes estimen el resultado contable, lo que servirá de base para determinar si es factible solicitar dicha disminución.

Es importante se realice la proyección financiera-fiscal por el ejercicio 2025 cuidando todos los supuestos y planes de operación del ejercicio de la empresa, con la finalidad de no realizar pagos provisionales en exceso al ISR que se estima determinar el cierre del ejercicio 2025 (e incluso si se estima que se obtendrá por alguna razón pérdida fiscal en dicho ejercicio), y así de esta manera poder optimizar los recursos de las compañías.

De acuerdo con las disposiciones fiscales se establece que la solicitud de autorización señalada se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba de efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en que se deba enterar el primero de ellos.

Al respecto para cumplir con dicha disposición se deberá cumplir con la ficha de tramite 29/ ISR “Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR” contenida en el anexo 1-A de la resolución miscelánea fiscal del ejercicio 2025.

Conforme a la ley de ISR si por motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos los hubiera cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de la misma ley, se deberán cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente.

Considerando lo anterior, en Núñez Rosas ponemos a su disposición nuestros servicios para apoyarlos con este procedimiento trabajando en conjunto con ustedes, a fin de dar cumplimiento con lo que la autoridad requiera, buscando que se pueda acceder a este procedimiento.

 

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