El buzón tributario es el sistema de comunicación electrónica ubicado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad fiscal realizará notificaciones, y el contribuyente podrá presentar diferentes tramites.
Dentro de los tramites que los contribuyentes pueden realizar son:
- Presentar promociones.
- Solicitudes.
- Avisos.
- Dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales.
- Realizar consultas sobre su situación fiscal.
Todas las personas inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, el cual tendrán que habilitar entrando en la página del SAT con su e-firma y/o contraseña, registrando y manteniendo actualizados sus medios de contacto, tales como; correo y/o número telefónico móvil, confirmando estos medios de contacto en las siguientes 72 horas.
Reforma Fiscal 2020
La reforma fiscal 2020 se caracteriza por la fuerte fiscalización a través de medios digitales con nuevas facultades para la autoridad fiscal y nuevas obligaciones para contribuyentes, estas acciones son para estar al tanto de la situación fiscal de estos.
La habilitación del buzón tributario para este año 2020 es ya una obligación para todos los contribuyentes, según el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), que indica que los contribuyentes en general deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto.
También se señala que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contactos erróneos o inexistentes, o bien, no los mantengan actualizados, se entenderá que se opone a ser notificado, por lo que la autoridad podrá notificar por estrados.
Multas y posibles consecuencias
A quien cometa la infracción relacionada al no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, se impondrá una multa de $3,080.00 a $9,250.00
Además de la sanción económica mencionada, es muy importante tener en consideración que, de no contar con esta información, podría la autoridad cancelar los sellos o certificados necesarios para la expedición de comprobantes fiscales.
Entrada en Vigor
De conformidad con el Código Fiscal de la Federación esta obligación entró en vigor el 1o. de enero de 2020; sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, se indicó que será aplicable para las personas morales a partir del 31 de marzo de 2020 y para las físicas a partir del 30 de abril de 2020.
Aunque el 12 de mayo de 2020 se publicó «Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020», en la que se modificó la entrada en vigor, para señalar que tanto la obligación como la multa será aplicable para:
- Personas morales: a del partir 30 de septiembre de 2020, y
- Personas físicas: a partir del 30 de noviembre de 2020.
Los contribuyentes no obligados a habilitar el buzón tributario son las personas físicas que tributen en el RIF, y las que obtengan ingresos por plataformas informativas, además es opcional para los que obtengan ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios.
Es importante comunicarles que algunos contribuyentes han recibido correos electrónicos por parte de la autoridad fiscal invitando a que actualicen sus datos del buzón tributario, por lo que recomendamos atender está invitación a la brevedad o hacer caso omiso en caso de haber habilitado el buzón.
En Núñez Rosas y Asociados, ponemos a su disposición nuestros servicios para apoyar revisando la situación de cada contribuyente, como puede ser la activación, actualización del buzón tributario, buscando evitar que la autoridad fiscal sancione o en su caso llegue a cancelar los sellos o certificados digitales, logrando así que el contribuyente en todo momento esté cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
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